El reloj corre para el Congreso: Corte publica el fallo de la reforma pensional y fija reglas claras para artículos pendientes

Tras publicar la Sentencia C-264, la Corte le dio treinta días a la Cámara para tramitar proposiciones omitidas sin alterar el eje de la reforma.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que contiene un complemento entre Colpensiones y los fondos privados para administrar las cotizaciones de los empleados en capacidad de ahorrar.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que contiene un complemento entre Colpensiones y los fondos privados para administrar las cotizaciones de los empleados en capacidad de ahorrar. Crédito: Colprensa | AFP | Ilustración de La FM

La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó, en un tiempo récord, la sentencia que avaló la mayoría de la reforma pensional. La Sentencia C-264 de 2026, que el alto tribunal anunció en agosto, declaró exequible la columna vertebral de la norma y le devolvió al Congreso nueve apartes para que corrija omisiones más específicas.

El fallo destaca el plazo que la magistratura le impuso a la Cámara de Representantes para concretar la discusión de los puntos pendientes. La plenaria tiene treinta días hábiles para tramitar proposiciones que no tuvieron cabida en las sesiones extraordinarias que refrendaron el año pasado las primeras fallas que la Corte identificó.

Aunque el tribunal más poderoso de Colombia publicó la sentencia íntegramente, el reloj para el Congreso no empieza a correr enseguida, sino a partir de la notificación formal en estrados. Es decir, el Legislativo estará en medio del término sólo a partir del 17 de septiembre. La providencia también fijó parámetros para la deliberación.

La Cámara no podrá reabrir debates sobre la totalidad de la Ley 2381 —la reforma pensional—, y, si es necesario llegar a una conciliación, todo debe completarse en la actual legislatura. Las modificaciones deberán guardar una "relación de conexidad temática clara y directa" con las proposiciones directas.

Es decir, los representantes no pueden introducir artículos ajenos a lo que el Congreso ya aprobó ni podrán alterar lo que la Corte validó. Por ejemplo, una proposición del exrepresentante Armando Zabaraín, del Partido Conservador, planteaba que los aportes voluntarios en el pilar contributivo debían considerarse propiedad de los afiliados, igual que las cuentas de ahorro, algo que en el texto actual no está especificado.

Estos son los cambios que el Congreso deberá discutir tras el fallo de la reforma pensional

Con las reglas fijadas por la Corte, la Cámara puede sumergirse a fondo en la conveniencia de o necesidad de la propuesta, pero no desnaturalizar los recursos del sistema pensional para, tal vez, decretar que el Estado es propietario de toda la plata cotizada. Zabaraín radicó tres proposiciones que ahora el Capitolio debe abordar.

Jennifer Pedraza, hoy senadora de Dignidad y Compromiso, presentó dos proposiciones. Una de ellas busca eliminar un parágrafo que autoriza a los fondos privados de pensiones a descontar una comisión de máximo 0,7 % para administrar los activos del pilar contributivo, que recibe los ahorros de todos los trabajadores activos.

Y Víctor Manuel Salcedo, quien repite curul por Valle del Cauca con el Partido de la U, ofreció cinco proposiciones. La principal de ellas intenta aclarar el artículo de la reforma que exime del impuesto de renta a todas las pensiones, excepto en las que el monto supere las mil unidades de valor tributario (UVT).

Otra proposición de Salcedo aspira a suprimir completamente el artículo 93 de la ley, que establece que el Dane tendrá un año para calcular la diferencia entre la esperanza de vida general en Colombia y la de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, para que el Ministerio de Trabajo determine cuántos años o semanas para la jubilación se aplicarán diferencialmente para ellas.

Más allá de la devolución parcial de la reforma, la sentencia reconoce que la Cámara logró corregir la falencia principal de procedimiento que motivó la suspensión general de la norma y que mantuvo a la Sala Plena polemizando por más de un año: la aprobación de un plumazo de todo el articulado que el Senado había acogido.

La Corte avaló el trámite principal de la reforma, pero detectó diez proposiciones pendientes

En 2024, la Cámara le dio paso a una proposición para aprobar todo el texto que pasó por el senado. La Corte, en su momento con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, determinó que no hubo discusión suficiente y frenó la reforma. Luego de declaraciones públicas e impedimentos en el plenario, Ibáñez terminó fuera de la deliberación y el expediente pasó a la presidenta Paola Meneses.

La Cámara, por solicitud del entonces gobierno de Gustavo Petro, citó una votación extraordinaria que, aunque repitió la aprobación del articulado del Senado, "debatió y aprobó la proposición extraordinaria conforme al deber de deliberación mínima y en observancia de los requisitos de trámite previstos en la Constitución", señala el fallo.

El debate de la proposición se prolongó durante aproximadamente cuatro horas, superando el mínimo de tres exigido por la Ley Quinta —la que regula el funcionamiento del Legislativo— para declarar suficiente ilustración. Intervinieron veintiocho representantes de diferentes colectividades sin restricciones intempestivas de tiempo.

La Corte determinó que la convocatoria a sesiones extraordinarias fue válida, que el breve lapso entre la citación y el inicio de la sesión no vulneró el principio democrático, que la votación del 27 de junio de 2025 cumplió los requisitos, al efectuarse en una sesión legítimamente abierta con quórum deliberatorio, y que la falta de aprobación formal del orden del día o del acta de la sesión fueron irregularidades menores.

Sin embargo, al constatar la omisión del trámite de diez proposiciones de Zabaraín, Pedraza y Salcedo, la Sala explicó que ese sí era un vicio acreditado que debe subsanarse. Toda la reforma pensional, con las enmiendas avaladas o descartadas, entrará en vigor el primero de abril de 2027. Hasta entonces, Colpensiones, los fondos privados y el Banco de la República deberán adecuar sus operaciones.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?

La Corte Constitucional declaró exequible la columna vertebral de la Ley 2381 de 2024, después de que la Cámara corrigiera el principal vicio de procedimiento que había llevado a suspender la norma. Sin embargo, la Sentencia C-264 de 2026 determinó que diez proposiciones presentadas por los congresistas Armando Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo no fueron tramitadas y deberán ser discutidas nuevamente por la Cámara de Representantes.

¿Qué debe hacer ahora la Cámara con las proposiciones pendientes de la reforma pensional?

La plenaria de la Cámara tiene treinta días hábiles, contados desde la notificación formal de la sentencia, para tramitar las proposiciones que quedaron pendientes. Los representantes no podrán reabrir el debate sobre toda la Ley 2381 ni modificar los aspectos que la Corte declaró exequibles. Además, cualquier cambio deberá tener una relación de conexidad temática clara y directa con las proposiciones que fueron omitidas y, si se requiere conciliación, el trámite deberá terminar durante la actual legislatura.

¿Qué cambios de la reforma pensional tendrá que discutir el Congreso?

Entre las diez proposiciones pendientes hay propuestas sobre los aportes voluntarios en el pilar contributivo, las comisiones que pueden cobrar los fondos privados por administrar activos, el impuesto de renta sobre las pensiones y el artículo que establece un cálculo diferencial de la edad o las semanas de jubilación para comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. La Cámara deberá debatir estos puntos sin alterar el contenido que ya fue avalado por la Corte.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la reforma pensional?

La Ley 2381 de 2024, con las modificaciones que resulten del trámite ordenado por la Corte, entrará en vigor el primero de abril de 2027. Hasta esa fecha, Colpensiones, los fondos privados de pensiones y el Banco de la República deberán adelantar las adecuaciones necesarias para poner en marcha las nuevas reglas del sistema pensional.


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