Reforma laboral avanzó a segundo debate en el Congreso

La iniciativa del Gobierno tenía 98 artículos de los cuales 23 fueron eliminados.
Congreso de la República
Proyecto de Ley para la Atención Integral de Personas con TEA y Neurodesarrollo en Colombia presentado en el Senado. Crédito: Colprensa

El proyecto de reforma laboral avanzó a segundo debate, luego que fuera aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

La iniciativa del Gobierno tenía 98 artículos de los cuales 23 fueron eliminados, entre ellos los pactos colectivos, la Prohibición de contratos sindicales, fuero sindical, ajuste de planilla integrada de liquidación de aportes, prescripción, interrupción de la prescripción, el derecho a la huelga y reintegro de aportes estatales.

Además se aprobaron seis artículos nuevos para un total de 82 aprobados. Dentro de los artículos importantes aprobados se encuentra la modificación a las cuotas de aprendices en las empresas que beneficia directamente a los estudiantes del Sena, la regulación del trabajo en las plataformas digitales.

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También se destaca la definición de la jornada laboral, consistente en la protección al trabajo femenino rural y campesino; la jornada ordinaria máxima legal que será de no más de ocho horas diarias y de 42 cada semana, al igual que los contratos a término fijo que no podrán ser mayores a tres años.

La definición del horario diurno y nocturno, que se suma a la remuneración del trabajo dominical y festivo.

El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.).

Por su parte, el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m).

El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

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El recargo del 100% de que trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

*A partir de julio de 2024 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio de fiesta a 80%.

*A partir de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.

*A partir de julio de 2026 se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.

A esto se le suma otros artículos importantes como los principios de Indemnización por despido sin justa causa, estabilidad laboral reforzada, límite al trabajo suplementario.

Se definió también que, en ningún caso, las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

También la formalización del trabajo doméstico remunerado, medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en micronegocios, contratistas y subcontratistas, empresas de servicios temporales, flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad, licencia de paternidad, promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, entre otros.

Además se condicionan los pactos colectivos y la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel.

“Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes. El incumplimiento de esta prohibición será objeto de investigación y posibles multas por parte del Ministerio de Trabajo de hasta 5.000 SMLMV, conforme lo establece el artículo 486 del CST”, se indica en la proposición del artículo.

Entre otros artículos importantes aprobados están los principios, indemnización por despido sin justa causa, estabilidad laboral reforzada, límite al trabajo suplementario, donde se establece que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Y se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.

Esta reforma laboral entrará en vigencia una vez se apruebe la ley en el país.


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Referencia Senado de la República.



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