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¿A qué tienen derecho los partidos de oposición?

El Estatuto de la Oposición fue sancionado el 9 de julio de 2018 por el expresidente Juan Manuel Santos.

Actualizado:
Miércoles, Marzo 13, 2019 - 11:23
Congreso de la República
Foto: Colprensa
Congreso de la República.

Este martes se usó por primera vez en Colombia el derecho a réplica en televisión nacional, tal como lo estableció el Estatuto de la Oposición, el cual fijó un marco para el ejercicio y protección del derecho a la oposición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica en Colombia.

Dicho Estatuto también cobija, en cierta medida, a organizaciones independientes, agremiaciones políticas, movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular, así como a grupos significativos de ciudadanos. 

Pero, aparte del derecho a réplica, ¿a qué tienen derecho los partidos de oposición en Colombia? A continuación, RCN Radio expone punto a punto el Estatuto de acuerdo a su clasificación en la Ley 1909. 

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Organizaciones políticas 

- La oposición política tendrá financiación adicional para el ejercicio de la oposición:  se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno.

- Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético: la Autoridad Electoral espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético

- Acceso a la información y a la documentación oficial: tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. 

- Derecho de réplica: se harán con el derecho a la réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.

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En tales casos la organización política interesada en ejercer este derecho, podrá responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garanticen una amplia difusión. 

Cuando los ataques mencionados se produzcan en alocuciones o intervenciones oficiales, haciendo uso de los espacios que la ley reserva para este tipo de funcionarios en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, se solicitará la protección del derecho en los términos establecidos en esta ley y se concederá en condiciones de equidad para que el representante de la organización de oposición pueda responder en forma oportuna, y con tiempos y medios similares, y que en todo caso garanticen una amplia difusión. 

Cuando los ataques mencionados por una intervención o declaración de los funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opinión que se emitan en los medios de comunicación social del Estado, que utilicen el espectro electromagnético, el medio de comunicación donde se emitió la declaración deberá dar la oportunidad a la organización de oposición afectada de responder y controvertir el ataque. Cuando el medio de comunicación en el cual se haya emitido el ataque haya dado oportunidad de respuesta, no procederá en ningún caso el derecho de réplica. 

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Si el medio no concede la oportunidad de responder al afectado y quien así se considere contacta al medio de comunicación, dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, y éste se niega a permitir su intervención, la organización de oposición afectada podrá acudir a la acción de protección de los derechos de oposición en los términos del artículo 28 de la presente ley. 

- Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones  públicas de elección popular: cuentan con derecho a la participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. 

La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.  Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.

- Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas: están en el derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. 

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El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos.

- Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. 

-Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores: para la selección de los miembros del Senado de la República en la Comisión  Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un principal y un  suplente de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional y con representación en dicha Cámara, de los cuales uno será mujer y se alternará la posición principal y suplencia entre el hombre y la mujer. Los candidatos solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.

-Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular: tendrán derecho a una participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular

- Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

Entre tanto, las organizaciones políticas independientes podrán: 

-Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. 

-Postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por éstas últimas

-Para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas como independientes y con representación en dicha cámara, de los cuales uno será mujer. Los candidatos solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. 

-Si la organización modifica su declaración política, las corporaciones públicas de elección popular elegirán a un nuevo miembro de la mesa directiva y se remplazará la participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en caso de ser procedente. 

Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición: el Gobierno estructurará programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital