Uribe antes de Petro: esta fue la última vez que se decretó conmoción interior en Colombia

Durante el tiempo que fue presidente, Álvaro Uribe Vélez decretó conmoción interior dos veces. La Corte Constitucional declaró inexequibe una de ellas.
Álvaro Uribe Vélez y Gustavo Petro
Álvaro Uribe Vélez y Gustavo Petro Crédito: Colprensa

La Presidencia de Colombia expidió este viernes el tan anunciado decreto de conmoción interior para el Catatumbo, en el Norte de Santander. La medida incluye dos municipios del Cesar.

Se trata de la primera vez en casi 17 años en que un gobierno recurre a la conmoción interior. Antes de Gustavo Petro, el último presidente en declarar esa medida extraordinaria fue Álvaro Uribe Vélez.

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La conmoción interior de Álvaro Uribe Vélez

Álvaro Uribe Vélez, que gobernó entre 2002 y 2010, declaró conmoción interior dos veces durante su mandato. La primera vez fue el 11 de agosto de 2002, pocos días después de posesionarse como presidente de Colombia.

En esa ocasión, Uribe Vélez tomó la medida en respuesta a la crítica situación de orden público que vivía Colombia: "La Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas", decía el decreto de entonces (1837 de 2002).

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La Corte Constitucional le dio su aval a esa primera conmoción interior, aunque declaró inexequible un solo artículo. Eso sí, el Gobierno no contaría con la misma suerte seis años después.

En octubre de 2008, en respuesta a un fuerte paro de la rama judicial, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez decretó conmoción interior, y este fue uno de sus argumentos: "Las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la salida de las cárceles de delincuentes y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, frente a la parálisis judicial, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de excepción".

A diferencia de lo que sucedió en 2002, en esa ocasión la medida recibió fuertes críticas de sectores que consideraban que no había justificación para la conmoción interior.

Uribe Vélez reaccionó así a los cuestionamientos: "La conmoción que se ha decretado es para resolver un problema grave de la justicia. Es una conmoción que el Gobierno la manejará ceñido rigurosamente a los valores democráticos. Como tiene que ver con temas de la justicia, el Gobierno les garantiza a los colombianos que no pretende tomar para el Ejecutivo poder alguno que corresponda a la Justicia".

En enero de 2009, la Presidencia levantó la medida.

Finalmente, en febrero de 2009, la Corte Constitucional tumbó la conmoción interior al considerar que el Gobierno había omitido varias consideraciones respecto a las atribuciones concedidas para conjurar el paro judicial.

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¿Qué es la conmoción interior?

La conmoción interior es una figura reconocida en el artículo 213 de la Constitución Política, que el presidente puede declarar "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía".

La medida tiene una duración máxima de 90 días, y el Gobierno puede extenderla hasta dos periodos iguales. Sin embargo, para el último periodo, se requiere aval del Senado.

Cualquie declaratoria de conmoción interior se somete automáticamente al control a la Corte Constitucional.


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