Con el Congreso de la República instalado, los partidos ubicados tanto en Congreso como en Senado se disponen a realizar sus debates para avalar o hundir los proyectos de ley radicados por los movimientos políticos. Salvación Nacional, el partido que avaló al presidente electo, Abelardo De la Espriella, pasó al Congreso su primera propuesta, la cual tiene poco tiempo para que sea aprobada por los políticos en el capitolio, dado que debe tomarse una decisión antes del 7 de agosto, cuando Gustavo Petro entregue el poder al nuevo mandatario para el siguiente cuatrienio.
Al respecto, existen un par de documentos oficiales radicados en el Congreso, que tratan el tema con el que riñen tanto el mandatario saliente como el entrante: la posesión presidencial en una guarnición militar.
Abelardo De la Espriella aseguró que se posesionaría en una base del Ejército una vez salió electo, el 31 de mayo de 2026, luego de que se confirmara su victoria, por alrededor de 400.000 votos, frente a Iván Cepeda. No obstante, Gustavo Petro se ha puesto en contra de este deseo, y vía X ha mencionado que, como los demás mandatarios, deberá hacerlo en la Plaza de Bolívar.
Sin embargo, ha quedado en evidencia que es el Congreso que tendrá la última palabra en este asunto. Así lo confirmó el procurador Gregorio Eljach Pacheco antes de la instalación del 20 de agosto de 2026. Esto, además, quedó ratificado por la propia secretaría del Senado y la Cámara de representantes, que dieron respuesta a Mariana Pachecho Montes sobre la "solicitud de concepto institucional – traslado de sede del Congreso de la República con ocasión de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026".
Los cinco puntos clave sobre la propuesta de trasladar la posesión presidencial a una guarnición militar
Con todo ya definido, La FM revisó la documentación oficial con el fin de establecer datos de relevancia sobre esta proposición, que tendrá atención de los medios de comunicación, una vez se tome una decisión.
El Congreso debe estar a favor de la petición
En el documento, publicado por el Congreso de la República, se establece que, en efecto, el Congreso tiene la decisión final, basado en la Constitución Política y el reglamento de la Ley quinta de 1992. Los secretarios de las corporaciones mencionadas indican que la Carta Magna indica que si bien el Congreso está en Bogotá, "también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas Corporaciones, tal como lo señala el artículo 140 de la Constitución Política".
Asimismo, se basan en el artículo 9 y 33 de la ley quinta de 1992, para responder a Mariana Pachecho Montes, que en efecto, podrían tomar la decisión. la Ley dice:
- Art. 9: SEDE DEL CONGRESO. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
- Art. 33. SEDE DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede en la capital de la República.

El documento radicado al Congreso de la República
La representante Carol Borda, de Salvación Nacional, fue quien radicó la propuesta oficial, titulada "Proposición para autorizar el traslado extraordinario del Congreso en pleno para la ceremonia de posesión presidencial del 7 de agosto de 2026", bajo el cual, y basado en los artículos que el propio Capitolio emitió, se propone "aprobar el traslado extraordinario y excepcional de la sede del Congreso de la República, para que sesione en pleno en las instalaciones de la guarnición militar que el presidente designe" el día del cambio de poder.

La justificación de la solicitud: la Constitución no impone un lugar
La congresista, argumentó que la posesión debe realizarse con la presencia del Congreso, indicando que el artículo 192 de la Constitución establece que el "Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos" y que en estos términos no se impone un lugar.
La tercera justificación del documento, resalta este punto, asegurando que la Carta Magna "no exige que la ceremonia de posesión presidencial se realice en un recinto determinado", sino que el juramento debe realizarse ante los congresistas: "(...) en consecuencia, el requisito constitucional se satisface con la presencia física y en pleno de los congresistas, con independencia del lugar donde ello ocurra, siempre que dicho lugar haya sido válidamente autorizado conforme al artículo 140 Superior".
Para ello, las Corporaciones deben estar de acuerdo; por ello, en el documento oficial, se declara y se cita al documento de respuesta del Congreso que la Carta Magna, que en su artículo 140 establece que las Corporaciones deben ponerse de acuerdo para cambiar la sede de posesión y que el Senado y la Cámara de Representantes deben acordar este punto, permitiéndose sesionar en un lugar diferente para aquella fecha.
La voluntad de Abelardo De la Espriella
Además, se argumenta que es el mandatario electo, quien propuso este movimiento; es decir, es un deseo del presidente, aunque aún no ha definido un lugar específico: "Que el Presidente electo, señor Abelardo de la Espriella, ha manifestado públicamente su voluntad de que la ceremonia de posesión del 7 de agosto de 2026 se realice en las instalaciones de la guarnición militar que el presidente designe, como acto de reconocimiento institucional a la Fuerza Pública".
Asimismo, en el último de los argumentos, se afirma que el Congreso solo sesionaría fuera del Congreso aquel 7 de agosto de 2026, lo que "en nada afecta ni modifica la sede permanente del Congreso de la República, que continuará siendo el Capitolio Nacional para todos los demás efectos constitucionales, legales y reglamentarios", según el documento de propuesta.
Gustavo Petro no define dónde se realizará la posesión
Finalmente, Borda escribe que el actual Gobierno no tiene voz ni voto en este ítem, dado que es el Congreso quien define el punto solicitado por Salvación Nacional. Asimismo, Abelardo De la Espriella no puede imponer su deseo; lo que quiere decir este punto es que dan al Congreso su independencia para tomar la decisión sobre el asunto solicitado: "Que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, y no al Gobierno Nacional saliente ni al entrante, autorizar o negar dicho traslado de sede, en tanto se trata de una facultad reglada y de competencia privativa del Legislativo conforme al artículo 140 Superior".