Prohíben encuestas electorales hasta noviembre y se desata polémica: ¿qué dice la nueva ley?
La norma ya está lista para sanción presidencial.

Una nueva ley aprobada por el Congreso de la República que regula la realización de encuestas en época electoral y que ya está para sanción presidencial, está generando polémica en el país por cuenta de algunas disposiciones que afectarían la medición de los candidatos.
Esta norma, una vez entre en vigencia, en la práctica prohibiría la realización de encuestas hasta el mes de noviembre, lo cual afectaría las firmas que realizan estas mediciones y a los medios de comunicación que publican la intención de voto de los colombianos.
La iniciativa pasó casi de manera silenciosa en el Congreso y fue aprobada en su etapa de conciliación en el último día de la legislatura.
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La directora de la MOE, Alejandra Barrios, dijo que revisarán a fondo este tema, pero en principio advierte que eso podría afectar el derecho a la información.
“Las encuestas sí influencian la opinión pública, pero en segundo lugar no se puede restringir la información de las encuestadoras porque eso se llama acceso a la información y eso le permite a los ciudadanos acceder a ella”, dijo.
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En un proceso electoral lo más importante es el acceso a la información y debe haber unas reglas para la que se entrega. Frente a este proyecto haremos una lectura juiciosa del proyecto, tener unos comentarios específicos sobre su impacto en las próximas elecciones”, indicó.
La senadora Paloma Valencia, quien fue una de las impulsoras de la iniciativa, publicó un ABC de la nueva norma que fue aprobada en el Congreso, relacionada con la divulgación de las encuestas y estudios de carácter político y electoral:
- Objeto de la ley: busca regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular. Se pretende garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos, para aumentar la confiabilidad y robustez técnica de las encuestas en Colombia.
- Alcance: la ley aplicará a todos los estudios publicados con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales, incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos. También aplica a las personas jurídicas que realicen y divulguen estos estudios.
- Definición de encuesta: se define como un producto técnico de base científica que utiliza técnicas y procedimientos para obtener datos sobre opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados. Los resultados pueden generalizarse a universos definidos de la población.
- Definición de sondeo: se diferencia de la encuesta, ya que no se planifica con base científica o probabilística. Los resultados no son generalizables a la población.
- Requisitos para las encuestas: Se debe garantizar la representatividad de la muestra a través de un método científico. Se debe incluir la mayor diversidad de candidatos posible, especialmente aquellos con un fenómeno de ocurrencia mayor al 15%. Se debe incluir una ficha técnica con información detallada sobre la encuesta. Se debe presentar un informe técnico al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Creación de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas: órgano técnico adscrito al CNE que verificará el cumplimiento de la ley.
- Registro Nacional de Firmas Encuestadoras: todas las entidades que realicen encuestas electorales deberán registrarse ante el CNE.
- Veda de encuestas: no se podrán publicar encuestas 8 días antes de las elecciones.
- Auditoría y trazabilidad de datos: las firmas encuestadoras deberán guardar la información de las encuestas por al menos dos años para posibles auditorías.
- Sanciones: el CNE podrá imponer multas, suspensión o exclusión del Registro de Firmas Encuestadoras a quienes incumplan la ley.