Petro podría continuar televisando sus consejos de ministros, determina Consejo de Estado

El Consejo de Estado decidió que el presidente puede decidir libremente si televisar sus consejos de ministros, sin impedimentos legales.
Consejo de ministros
A Nariño llegarán el Ministro de Defensa, Pedro Sánchez y la Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas para atender la crisis humanitaria Crédito: Presidencia

El Consejo de Estado determinó que la ley no le impide al presidente de la República, Gustavo Petro, transmitir sus consejos de ministros por canales de comunicación públicos y privados.

La alta corporación determinó esta posición, tras estudiar una acción de cumplimiento donde pedía que el presidente dejara de transmitir estos consejos porque supuestamente, estaba violando una norma que precisaba que el mandatario debía hacer estas reuniones a puerta cerrada por confidencialidad de los temas y evitar revelar el nombre de los ministros.

La petición de la acción de cumplimiento contra el jefe de Estado se basó en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, donde precisaba que, "las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta".

Sin embargo, lo que ha dicho la falta corporación es que la ley no impide al jefe de Estado esta acción, y en consecuencia, le da toda la potestad al presidente para que sea él quien determine cómo se desarrollan estas sesiones y transmisiones de los temas que quiera abordar por los medios de comunicación públicos y privados.

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Recordemos que quien había interpuesto dicha acción de cumplimiento manifestó que, el pasado 4 de febrero de 2025, Petro Urrego ordenó la transmisión en directo por canales de televisión y radio pública y privada, del consejo de ministros convocado para ese día.

Asimismo, se refirió que la transmisión se efectuó desde las 5:20 de la tarde hasta cerca de la media noche; situación que tildó como un hecho notorio, y en consecuencia, también violentaba el derecho a la libre información de los ciudadanos.

Entre tanto, la parte accionante también señaló que dichas transmisiones constituía un incumplimiento del deber de reserva previsto en la norma, por el cual era pertinente tumbar esta acción del presidente de la República con sus ministros.

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En consecuencia, de este análisis por el Consejo de Estado y, al haber estudiado la norma contemplada en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, la Sección Quinta determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no impide al presidente Petro sus transmisiones.


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