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Petro no se puede saltar el Congreso para convocar una Constituyente: abogado constitucionalista

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry habló en La FM de RCN sobre la Constituyente que propone Petro para sacar adelante las reformas.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Marzo 18, 2024 - 07:06
Gustavo Petro, Presidente de la República
Gustavo Petro, Presidente de la República
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry se pronunció sobre la propuesta del presidente Gustavo Petro para convocar a una Constituyente que permita llevar adelante las reformas del Gobierno. 

En La FM de RCN, Charry enfatizó el proceso que debe seguirse para convocar una Constituyente, subrayando que "debe ser convocada por el Congreso de la República, que debe expedir una ley con mayoría absoluta en las dos cámaras". 

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Charry explicó que la competencia para convocar una Constituyente está en cabeza del Congreso y requiere de mayorías absolutas. "El presidente no puede saltarse el Congreso para convocar una Constituyente", expresó. 

Además, señaló que la Constitución no establece reglas específicas para la convocatoria de una asamblea constituyente, lo que contrasta con el contexto de la Asamblea Constituyente de 1991, la cual fue avalada por la Corte Suprema. 

La Asamblea del 91 se dio en un contexto muy distinto y fue avalada por la Corte Suprema, la Constituyente del 91, se puede calificar como una asamblea constitucional, la constitucional no tiene reglas establecidas”, señaló.  

Respecto a los mecanismos de reforma constitucional, Charry mencionó que existen tres vías: la reforma directa en el Congreso, el referendo constitucional que requiere una parte del censo electoral, y la convocatoria de una Asamblea Constituyente mediante una ley expedida por el Congreso. 

La Constitución tiene tres días para reformarse. La otra vía es sobre el referendo constitucional que requiere una parte del censo electoral; y la convocatoria de una asamblea constituyente convocada por el Congreso mediante ley”, dijo.  

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En cuanto al papel de la Corte Constitucional, Charry destacó que esta institución verifica que el acto de reforma se ajuste a la ley de convocatoria. Sobre la propuesta de Petro, el abogado expresó que no es viable, argumentando que "los mecanismos de participación ciudadana no prevén ser las vías para convocar una Constituyente, la vía es sobre unas mayorías especiales". 

Fuente:
Sistema Integrado Digital