La Corte Constitucional tumbó el Decreto 1474 de 2025, el primero de los derivados de la emergencia económica de diciembre del año pasado.
El alto tribunal declaró la "inexequibilidad por consecuencia", que en términos simples significa que, como el Decreto 1390 —el matriz, el que declara la emergencia— es inconstitucional, los decretos reglamentarios también lo son.
A propósito se pronunció el presidente Gustavo Petro, quien señaló en su cuenta de X que los impuestos a los que hace referencia la Corte en su fallo sobre dicho decreto no se cobraron.
“Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”, aseguró Petro.
Recursos que sí fueron cobrados
El Ministerio de Hacienda explicó que la mayoría de los recursos recaudados durante el decreto de emergencia económica corresponden a los beneficios tributarios permitían a declarantes en mora pagar una parte de su deuda a cambio de evitar sanciones.
Unos 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros acudieron al incentivo, y el Gobierno recibió 1,63 billones de pesos.
No obstante, y a pesar de lo manifestado por el jefe de Estado, el Ministerio había señalado en su momento que otros 23.800 millones de pesos entraron al erario por el impuesto del 1% a la primera importación de carbón en hidrocarburos, y 1.200 millones, por el IVA a la importación de licor para un total de 25 mil millones.
Gobierno podrá quedarse con $1,63 billones
Buena parte de los tributos decretados entonces, como el impuesto al patrimonio, el impuesto al consumo para cigarrillos o el IVA del 19% para las bebidas alcohólicas no alcanzaron a cobrarse.
La Corte decidió mantener "incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios".
Es decir, no se devolverá la plata de quienes pagaron sus impuestos con los incentivos, así que la buena noticia para el Gobierno es que podrá quedarse con 1,63 billones de pesos.
Por el contrario, los otros 25.000 millones sí deben regresar a los contribuyentes. La Corte ordenó que los impuestos directos —los que tienen en cuenta las capacidades de los contribuyentes, como el impuesto al patrimonio— "no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la Dian", y dispuso además "que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente".
Y los impuestos indirectos, los aplicados sobre el consumo o los servicios sin basarse en las capacidades de quienes pagan, serán "devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten".
Petro responde a sanción económica por desacato
Una decisión judicial del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá determinó sancionar al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego por desacato a una sentencia de tutela emitida el 11 de noviembre de 2025. La providencia establece que el mandatario incumplió una orden relacionada con la rectificación de una afirmación, lo que derivó en la imposición de una multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A propósito, se pronunció el jefe de Estado, quien aseguró que no se va a retractar de algo que presentó con pruebas, por lo que solicitó a la Fiscalía investigar.
"Un juez me ha multado con 15 salarios vitales por decir esto mismo, yo no puedo retractarme de una acusación que presentamos con pruebas Que investigue la fiscalía, la auditoria forense se ha entregado a la fiscalía", dijo Petro en su cuenta de X.
¿Por qué fue sancionado Gustavo Petro por desacato a una tutela?
Según el fallo, el desacato se configura por no haber cumplido la orden judicial de rectificar una declaración en la que calificó como “bandido” a Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud. El afectado acudió a la justicia para proteger su derecho al buen nombre, obteniendo una decisión favorable que obligaba al presidente a corregir dicha afirmación.
El documento señala que la tutela fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó la rectificación. Sin embargo, al no ejecutarse la orden en los términos establecidos, el juez concluyó que se configuró el desacato. En consecuencia, la sanción económica fue impuesta como medida correctiva frente al incumplimiento.
El fallo también precisa que esta determinación no agota la obligación de restablecer los derechos fundamentales afectados. De acuerdo con lo consignado, el juez mantiene la competencia hasta que se verifique el cumplimiento pleno de la orden o desaparezcan las causas de la vulneración.