Gustavo Petro sancionado por desacato: juez impone multa de 15 salarios mínimos

Petro debe rectificar una afirmación y enfrenta una multa de 15 salarios mínimos por desacato a una tutela, decisión que mantiene el proceso hasta cumplimiento total.

Una decisión judicial del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá determinó sancionar al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego por desacato a una sentencia de tutela emitida el 11 de noviembre de 2025. La providencia establece que el mandatario incumplió una orden relacionada con la rectificación de una afirmación, lo que derivó en la imposición de una multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Por qué fue sancionado Gustavo Petro por desacato a una tutela?

Según el fallo, el desacato se configura por no haber cumplido la orden judicial de rectificar una declaración en la que calificó como “bandido” a Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud. El afectado acudió a la justicia para proteger su derecho al buen nombre, obteniendo una decisión favorable que obligaba al presidente a corregir dicha afirmación.

El documento señala que la tutela fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó la rectificación. Sin embargo, al no ejecutarse la orden en los términos establecidos, el juez concluyó que se configuró el desacato. En consecuencia, la sanción económica fue impuesta como medida correctiva frente al incumplimiento.

El fallo también precisa que esta determinación no agota la obligación de restablecer los derechos fundamentales afectados. De acuerdo con lo consignado, el juez mantiene la competencia hasta que se verifique el cumplimiento pleno de la orden o desaparezcan las causas de la vulneración.

¿En qué consiste la multa de 15 salarios mínimos impuesta por el juzgado?

En la parte resolutiva, el juzgado declara formalmente que el presidente incurrió en desacato y ordena la imposición de la multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, dispone remitir las diligencias al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

El documento enfatiza que, conforme a la normativa vigente, las sanciones por desacato tienen un carácter correctivo y pueden reiterarse si persiste el incumplimiento. En ese sentido, se advierte que el funcionario obligado tiene la posibilidad de acatar la orden o controvertir la decisión mediante los mecanismos legales correspondientes.

El contenido del fallo también hace referencia al principio de la non reformatio in pejus y a la facultad del juez de mantener la competencia hasta lograr el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales. Esto implica que el proceso puede continuar si no se cumplen las condiciones exigidas en la sentencia inicial.

¿Qué implica el desacato a una tutela y cuáles son sus efectos legales?

De acuerdo con lo expuesto en el análisis del caso, el desacato se produce cuando una autoridad no cumple una orden judicial derivada de una acción de tutela. En estos escenarios, el juez puede imponer sanciones progresivas, incluyendo multas sucesivas o medidas adicionales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento.

También se señala que, en la práctica, estos casos pueden derivar en tensiones institucionales cuando involucran a altos funcionarios. La normativa permite que las sanciones se acumulen si la orden judicial sigue sin ejecutarse, lo que mantiene abierto el incidente hasta su resolución definitiva.

El caso igualmente pone en consideración el alcance del derecho al buen nombre y los mecanismos judiciales disponibles para su protección. La tutela se presenta como una vía para exigir rectificaciones cuando se considera que una afirmación afecta la reputación de una persona.

Finalmente, la decisión judicial establece que el proceso continuará bajo supervisión del juez hasta verificar el cumplimiento integral de la orden, dejando abierta la posibilidad de nuevas actuaciones si persiste el incumplimiento.


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