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Ministerio de Salud pausa cambios en afiliaciones y cotizaciones de la reforma pensional

La decisión fue adoptada tras la reciente determinación de la Corte y mientras no haya una adopción de la reforma pensional.

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Jueves, Julio 10, 2025 - 20:30
Ministerio de Salud acata orden de suspender reforma pensional. Ajustes en PILA y RUAF quedan suspendidos.
Ministerio de Salud acata orden de suspender reforma pensional. Ajustes en PILA y RUAF quedan suspendidos.
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El Ministerio de Salud y Protección Social anunció que acata la orden de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la aplicación de la reforma pensional, hasta que el alto tribunal se pronuncie de fondo, tras el trámite que surtió en la plenaria de la Cámara el 27 y 28 de junio

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La decisión fue adoptada tras la reciente determinación de la Corte, que mediante el Auto 841 de 2025, ordenó frenar provisionalmente la entrada en vigencia de la ley, hasta tanto se resuelva de manera definitiva su constitucionalidad.

De acuerdo con el Ministerio, los ajustes que se suspenden incluyen las modificaciones introducidas por las Resoluciones 467 y 832 de 2025, es decir, los que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), “clave para la implementación operativa del nuevo régimen pensional”, según la entidad. 

No obstante, el ministerio advirtió que “esta suspensión no aplica a lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la ley mencionada”, relacionados con protección a la vejez y traslados de regímenes pensionales. 

El parágrafo transitorio del artículo 12 de la reforma pensional, contempla que “para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”. 

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Y el artículo 76 de la misma, establece que “las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”. 

El Ministerio confirmó que dichos ajustes permanecerán suspendidos hasta tanto la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, es decir, de la reforma pensional

Fuente:
Sistema Integrado de Información