Martha Peralta seguirá detenida: juez de Bogotá negó hábeas corpus y mantiene el arresto en su residencia

Un despacho judicial de familia rechazó la petición de libertad de la congresista bajo detención domiciliaria con vigilancia policial; la decisión se mantiene y podría ser apelable.
Senadora Marta Peralta, detenida en su residencia.
Senadora Marta Peralta, detenida en su residencia. Crédito: Colprensa

La juez Sandra Isabel Bernal Castro, del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus presentada por la senadora Martha Peralta Epieyú, sobre quien pesa una detención ordenada por la Corte Suprema de Justicia, en medio del proceso que enfrenta por el caso de Corrupción en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD).

La congresista alegaba que se le había vulnerado su derecho a la libertad, en el marco de una actuación adelantada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue adoptada tras estudiar la solicitud presentada por la congresista, quien está privada de la libertad en su lugar de residencia bajo custodia de personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín).

La acción buscaba que se ordenara su libertad inmediata al considerar que la medida impuesta carecía de fundamento legal y vulneraba garantías constitucionales.

¿Cuál fue la solicitud de la congresista Martha Peralta?

De acuerdo con los antecedentes analizados por el despacho judicial, la controversia surgió a partir de una decisión emitida el 18 de junio de 2026 por una magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se ordenó la privación de la libertad de Peralta Epieyú con fines de indagatoria.

Según los argumentos expuestos por la magistrada Cristina Lombana, la medida debía cumplirse en su residencia bajo vigilancia permanente de la Dijín.

La determinación fue adoptada para garantizar la continuidad de la diligencia judicial programada para el día siguiente (viernes pasado).

La congresista manifestó que había comparecido de manera voluntaria ante las autoridades judiciales y que no existían elementos objetivos que permitieran inferir un riesgo de fuga o de incumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

Bajo esa premisa, consideró que la restricción de su libertad no estaba justificada. Además, argumentó que la medida constituía una privación ilegal de la libertad debido a que, según su interpretación, no respondía a una causal prevista por la ley.

También señaló la existencia de presuntas irregularidades relacionadas con la valoración de pruebas y con aspectos procedimentales de la actuación judicial.

Con base en esos planteamientos, la congresista solicitó la protección inmediata de su derecho fundamental a la libertad mediante el mecanismo constitucional de hábeas corpus.

¿Qué decidió el juzgado?

Tras examinar el caso, el Juzgado 21 de Familia de Bogotá resolvió negar la acción de hábeas corpus presentada por Martha Isabel Peralta Epieyú, decisión que quedó consignada en la parte resolutiva del pronunciamiento.

La juez Sandra Isabel Bernal Castro determinó que no era procedente acceder a la solicitud formulada por la congresista y dispuso mantener la decisión adoptada por la autoridad judicial que ordenó la medida de privación de la libertad.

Asimismo, el despacho ordenó desvincular del trámite a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), entidad que había sido vinculada dentro del proceso relacionado con la acción constitucional.

La providencia también dispuso que una copia de la decisión fuera entregada a la accionante por el medio más expedito posible, teniendo en cuenta que permanecía privada de la libertad en su residencia.

De igual forma, se ordenó remitir copia de la determinación a las demás autoridades vinculadas al trámite para su conocimiento.

Posibilidad de impugnación

La decisión no quedó en firme de manera inmediata. La juez informó que procede el recurso de impugnación, el cual podrá ser presentado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Según lo establecido en la determinación, las partes cuentan con un plazo de tres días calendario contados a partir de la notificación para ejercer ese mecanismo de revisión.

Con esta decisión de primera instancia, la solicitud de hábeas corpus promovida por Martha Peralta fue rechazada por el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, quedando abierta la posibilidad de que el caso sea estudiado por una instancia superior en caso de que se presente la correspondiente impugnación.

Claves de este tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué fue negado el hábeas corpus a Martha Peralta Epieyú?

El Juzgado 21 de Familia de Bogotá negó el hábeas corpus solicitado por la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú, al considerar que la privación de la libertad en su residencia, bajo custodia de la Dijín, se ajustaba a una decisión válida dentro del proceso de la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué decidió el juez de Bogotá sobre el hábeas corpus de Martha Peralta Epieyú?

El despacho judicial resolvió no conceder la acción de hábeas corpus presentada por la congresista, manteniendo la medida de detención en su domicilio y descartando una vulneración ilegal de su derecho a la libertad.

¿Cómo se justificó la custodia de la Dijín en el caso de Martha Peralta Epieyú?

La custodia en su residencia fue ordenada por la Corte Suprema de Justicia para garantizar su comparecencia en una diligencia judicial, bajo vigilancia de la Dijín, dentro de un procedimiento de indagatoria.

¿Ante qué instancia se puede impugnar la decisión sobre el hábeas corpus de Martha Peralta?

La decisión puede ser impugnada ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de los tres días siguientes a la notificación, como lo permite el procedimiento legal.


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