JEP activa sanciones contra antiguos jefes de las Farc por secuestro

JEP inicia Caso 01: penas de 5 a 8 años a ex Secretariado Farc y controles de residencia, movilidad y prohibición de salir del país.
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La JEP cerró los procesos de 133 militares involucrados en casos de 'falsos positivos' en Norte de Santander entre 1999 y 2008, otorgándoles el beneficio de renuncia a la persecución penal. Crédito: Camila Díaz - La FM

La JEP formalizó la ejecución de las sanciones contra los antiguos integrantes del Secretariado de las Farc condenados por secuestro, en una decisión que activa una nueva etapa: ahora comienza el cumplimiento y la verificación de las penas impuestas por la justicia transicional.

Según la información oficial, la determinación corresponde al Caso 01, relacionado con la toma de rehenes y las graves privaciones de la libertad cometidas durante el conflicto armado.

A través de un auto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió formalmente la competencia para ejecutar y verificar el cumplimiento de estas sanciones, después de que la Sección de Apelación confirmó lo establecido en la sentencia.

Y aquí viene lo concreto: los antiguos miembros del Secretariado tendrán sanciones que van desde los cinco hasta los ocho años, acompañadas de restricciones de movilidad, residencia, horarios y seguimiento.

Las sanciones individuales

La JEP individualizó las sanciones para cada uno de los antiguos integrantes del Secretariado de las Farc condenados por el Caso 01: Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria deberán cumplir una sanción de ocho años.

En el caso de Jaime Alberto Parra Rodríguez, la sanción quedó establecida en siete años, diez meses y dos días. Mientras que para Milton de Jesús Toncel Redondo, la JEP fijó una sanción de siete años, ocho meses y 25 días, aplicando el principio de favorabilidad.

Por otro lado se conoció que para Pastor Lisandro Alape Lascarro tendrá que cumplir seis años, once meses y 22 días, mientras que Julián Gallo Cubillos deberá cumplir una sanción de seis años y finalmente, Rodrigo Granda Escobar recibió una sanción de cinco años.

Así, y según la la JEP, se establecieron penas diferentes para cada compareciente, de acuerdo con las condiciones particulares analizadas dentro del proceso.

Comienza la ejecución efectiva

Con esta decisión se activa el componente retributivo de las sanciones propias.

Esto significa que los comparecientes tendrán que cumplir una serie de restricciones efectivas sobre sus derechos y libertades mientras desarrollan las actividades previstas dentro del componente restaurativo y reparador.

Uno de los primeros requisitos es tener una residencia fija en la sede territorial asignada para cada fase del cronograma establecido en la sentencia.

No podrán cambiar de domicilio por decisión propia. Para hacerlo necesitarán autorización previa de la Sección.

También tendrán un horario estricto destinado exclusivamente al cumplimiento de las labores, obras y actividades con contenido restaurativo y reparador.

Ese horario está establecido, de acuerdo con el auto, de lunes a viernes, entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde, teniendo en cuenta las condiciones operativas de cada proyecto y los tiempos de descanso.

La lógica es que la sanción no se limite a una restricción de movilidad, sino que esté acompañada por trabajos y actividades de carácter restaurativo y reparador.

Restricciones de movilidad y salida del país

Pero hay otro punto central en la decisión de la JEP: las restricciones territoriales.

Los comparecientes tendrán prohibido desplazarse por fuera del departamento correspondiente a la fase de ejecución de la sanción, salvo que exista una autorización previa de la Sección.

Y hay una prohibición todavía más amplia: no podrán salir del país durante todo el tiempo que dure la condena.

La JEP también mantendrá los mecanismos de monitoreo y seguimiento para verificar que las residencias y los proyectos en los que participan sean compatibles con las condiciones establecidas para la reparación integral de las víctimas.

Por eso, esta etapa no consiste solamente en establecer una cifra de años.

La jurisdicción ahora tendrá que vigilar que las condiciones impuestas realmente se cumplan, incluyendo la permanencia en los lugares establecidos, los horarios de trabajo restaurativo, las restricciones territoriales y la prohibición de salida del país.

Un nuevo capítulo del Caso 01

Con la firma de los magistrados, el auto no admite recursos y permite avanzar en el cumplimiento efectivo de las sanciones.

Se trata de una nueva etapa dentro del Caso 01 de la JEP, relacionado con el secuestro y las graves privaciones de la libertad cometidas durante el conflicto.

Ahora, los antiguos integrantes del Secretariado deberán cumplir las sanciones individualizadas por la jurisdicción, bajo un esquema que combina restricciones efectivas de derechos y libertades con actividades restaurativas y reparadoras.

El objetivo de esta fase es que las sanciones se traduzcan en acciones concretas de reparación para las víctimas, mientras la JEP verifica de manera permanente su cumplimiento.

Preguntas y respuestas

¿Por qué fueron sancionados los antiguos miembros del Secretariado?

Por su responsabilidad en los hechos de secuestro y graves privaciones de la libertad analizados en el Caso 01.

¿Cuál es la sanción más alta?

Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria deberán cumplir ocho años.

¿Podrán salir del país durante la sanción?

No. La JEP estableció la prohibición de salir del país durante todo el tiempo de la condena.

¿Qué otras restricciones deberán cumplir?

Tendrán residencia fija, restricciones de movilidad territorial, horarios para actividades restaurativas y estarán sometidos a mecanismos de monitoreo y seguimiento.


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