Reforma pensional: estos son los cambios incluidos en el proyecto radicado para debate

La reforman pensional mantiene la edad de pensión para mujeres y hombres.
Reunión de la Reforma pensional.
Reunión de la Reforma pensional. Crédito: Cortesía Mintrabajo

La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, tras radicar la ponencia del proyecto de Reforma Pensional “Cambio por la Vejez” en la Comisión Séptima del Senado de la República, anunció que la iniciativa está lista para el primer debate.

Según la funcionaria, aunque se presentaron varios cambios en relación con el documento radicado de forma inicial, el proyecto mantuvo su propuesta basada en el sistema de pilares.

“Con esta propuesta los senadores y senadoras han recogido la propuesta del sistema de pilares, es decir que pasamos de dos regímenes que están en paralelo y en competencia a un solo régimen unificado en lo que tiene que ver con el sistema general de pensiones”, explicó la ministra.

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Dijo que una de las modificaciones importantes que proponen los senadores ponentes es, en el pilar solidario reducir la edad de acceso a las mujeres de 65 a 60 años. En este pilar se entrega una renta de 223 mil pesos para cada adulto mayor, tres veces más que el actual programa para el adulto mayor.

“Hoy le entregamos al país una propuesta muy concertada, tenemos 71 artículos de los cuales 18 artículos vienen para el debate amplio y abierto y seis que traen acuerdo parcial, estos elementos nos llenan de optimismo y entusiasmo, y decirle a Colombia, que en el tránsito de este proyecto de Ley, hay un compromiso producto de una rigurosidad con la que se ha trabajado con los equipos de los senadores y senadoras, del ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y con el equipo actuarial de la Universidad Nacional”, manifestó.

En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión se mantienen las mismas condiciones haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.

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Otro de los puntos importantes de la reforma es el beneficio que tendrán las mujeres con hijos.

“Las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtenerel beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)”, señaló.

En el caso de la pensión por invalidez será Colpensiones la entidad que tendrá que reconocerla.

Se reconocen los beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado, donde se establece que son beneficiarios(as) de la Sustitución Pensional por muerte del(la) pensionado(a): a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

También define que Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Dice que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.

Apunta que se puede crear un consejo Nacional de Protección para la Vejez como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del Sistema.

“Son funciones del Consejo: a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez. b) Proponer al Gobierno Nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez”, dice el articulado.





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