Se conocen conceptos de abogados internacionales en el caso Uribe

Noticias RCN reveló en exclusiva los tres conceptos que permanecían bajo reserva.
Exsenador Álvaro Uribe Vélez.
Exsenador Álvaro Uribe Vélez. Crédito: AFP.

En exclusiva, Noticias RCN conoció los conceptos de tres abogados internacionales que llegaron a la Fiscalía, sobre el caso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por supuesta manipulación de testigos, proceso judicial que el ente acusador pedirá en audiencia sea archivado.

Los juristas Mathias Herdeggen, Luis Greco y Sergio Marchisio, reconocidos a nivel mundial y con especialización en derecho penal, emitieron sus conceptos a la Fiscalía sobre este polémico caso que se mantenían hasta ahora en reserva.

El abogado alemán Mathias Herdeggen, de 64 años, se pronunció sobre la forma cómo fue interceptado el exmandatario colombiano por un “error”, cuando tenían orden de escuchar las conversaciones del entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma por orden de la Corte Suprema.

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“(…) desde cualquier punto de vista, las comunicaciones entre abogado y cliente exigen especial protección. Se debe descartar y eliminar todo tipo de material probatorio producto de interceptaciones a las comunicaciones que haya sido adquirido sin observancia de los requisitos”, señaló este jurista.

Otro de los abogados, el brasileño Luis Greco afirmó que en las miles de conversaciones que tuvo como pruebas la Corte Suprema en este caso, y que llevaron a la orden de detención de Uribe, quien después quedó en libertad, a su juicio, no hay una prueba que lo incrimine con los sobornos que supuestamente alegan que se habrían pagado a testigos.

“No tenemos constancia de que, entre las 22.000 conversaciones telefónicas grabadas por el Consultor (Álvaro Uribe), exista una sola orden o mandato dirigido a (Diego) Cadena para cometer los delitos previstos en el art. 444a o 453 CP. En particular, el Consultor nunca ha dado ninguna instrucción para obtener un testimonio favorable a cualquier coste; por el contrario, su conducta siempre ha estado dirigida en el sentido de que el testimonio fuera conforme a la verdad”, indicó en el concepto.

Y agregó: “Tampoco el Consultor ordenó, asistió o aprobó previamente (ni posteriormente) los pagos y otras utilidades que Cadena prometió o entregó a algunos testigos, supuestamente cumpliendo con el art. 444a CP. Por el contrario, estas acciones se llevaron a cabo por parte de Cadena por propia iniciativa; el Consultor solo fue informado sobre ellas mucho tiempo después de que se llevaran a cabo (lo que también importará para el tipo subjetivo), y se mostró su rechazo inequívoco”.

Por último, Greco dejó claro que es imposible afirmar la punibilidad del consultor (Álvaro Uribe) en soborno en la actuación penal o fraude procesal. Además, insistió en que tampoco en el caso de Diego Cadena comete ninguno de los dos delitos.

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Entre tanto, el abogado italiano Sergio Marchisio, mostró su preocupación frente a un episodio que le genera suspicacias por la forma cómo ocurrió.

“Resulta que el 23 de febrero de 2018, la Sala de Casación Penal interrogó un testigo sin la presencia de la víctima o su defensor. Sin embargo, los magistrados sí permitieron que el congresista denunciante (Iván Cepeda) y sus abogados tuvieran conocimiento del proceso 52.240 y se les permitió participar en estas diligencias, mientras que para Uribe y su abogado el proceso permanecía oculto”, agregó.

Se espera que este lunes se pueda conocer la fecha para la realización de la audiencia en la que el ente acusador pedirá la preclusión del caso.



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