Durante la segunda jornada de la audiencia preparatoria al juicio contra Nicolás Petro, el juez del caso inadmitió las certificaciones presentadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La decisión se fundamentó en que el hijo mayor del presidente de la República no está siendo procesado por aportes o participación en la campaña presidencial de Gustavo Petro
"Las pruebas resultan impertinentes por cuanto en el presente proceso no se acusa a Nicolás Petro por realizar aportes a la campaña a la Presidencia del doctor Gustavo Petro Urrego. En ningún momento la acusación ni la verbalización hizo relación a ello, ni por gestionar contratos, reuniones, vínculos burocráticos o el recibir hojas de vida ante entidades estatales", expresó Hugo Carbonó, juez del caso.
El juez fue enfático al señalar que: "el procesado no está siendo acusado en esta actuación por aportes a campañas presidenciales del entonces candidato a la Presidencia doctor Gustavo Petro Urrego, ni el enriquecimiento ilícito ni el presunto lavado de activos tienen que ver con aportes a campaña al candidato presidencial".
Durante la diligencia de este cinco de noviembre, también fueron excluidas las certificaciones sobre ingresos institucionales y las emitidas por el Ministerio de Comercio, Comunicaciones y la Asamblea del Atlántico. El juez argumentó que estas no se relacionan con los hechos "jurídicamente relevantes" y que tampoco cumplen los requisitos de una prueba sobreviniente, como alegaba la defensa.
Material Probatorio Admitido
No obstante, entre el material probatorio admitido por la Fiscalía se encuentran las declaraciones entregadas por Daysuris Vásquez, exesposa del procesado, y de Máximo Noriega, dirigente político, ante la Procuraduría.
Ambos rindieron sus testimonios ante la Procuraduría el 28 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente, dentro de un proceso disciplinario que adelantaba el Ministerio Público, dado que Petro Burgos se desempeñaba como diputado del Atlántico.
"Se admitirán únicamente las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría General de la Nación correspondiente a la carpeta número 2 inspeccionada los días 9 y 10 de mayo del 2023, en la cual reposan las diligencias de recepción de testimonios de la señora Daysurys del Carmen Vázquez Castro de fecha 28 de abril del 2023 en dos folios", indicó el fallo.