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¿Hasta cuándo tiene plazo de pedir el medio día de descanso por haber votado?

Recuerde que este y otros beneficios son otorgados por ejercer su derecho al voto

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 1, 2022 - 09:35
Elecciones presidenciales en Colombia
Elecciones presidenciales en Colombia.
AFP

Más de 20 millones de colombianos salieron a ejercer su derecho a voto el pasado 29 de mayo, donde al hacerlo no solo hace participación del proceso democrático en el país, sino que esto también puede generar diversos beneficios que puede adquirir únicamente presentando el certificado electoral. 

Entre ellos, se encuentro medio día de descanso, que es un derecho que se encuentra estipulado según el artículo 3° de la ley 403 de 1997. Y para poder pedirlo dentro de la compañía en la cual usted se encuentre trabajando, deberá presentar el certificado electoral y concretar con su jefe el día y la hora en la cual puede hacerse con este beneficio. 

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No obstante, tiene que haber un mutuo acuerdo entre empleador y empleado para definir las fechas que se puedan otorgar por el derecho al voto.  

 

El certificado electoral por votar
El certificado electoral que recibirán al votar.
Registraduría Nacional del Estado Civil

¿Hasta cuándo tiene plazo para pedir el medio día compensatorio? 

La Ley que se estipuló para ejercer este beneficio que a su vez debe ser remunerado, tiene una caducidad de 30 días para que el trabajador pueda hacer efectivo este medio día de descanso. Lo que quiere decir que, si su participación se dio el pasado 29 de mayo, deberá hacer la respectiva coordinación con su jefe inmediato para que poder ejercer este beneficio entre el 30 de mayo y el 28 de junio. Después de este día no lo podrá tomar a menos que vuelva a participar de los comicios presidenciales de segunda vuelta el próximo 19 de junio.  

No obstante, si usted participó y tiene planeado votar en las próximas elecciones, en total tendría un día de descanso en total, pero que se deberá dividir en dos medios días.  

Esta norma debe cumplirse a cabalidad sim importar el tipo de contrato con el que usted cuente, ya que es un derecho constitucional.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital