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¿Dan otro descanso remunerado si voto en segunda vuelta?

El próximo 19 de junio se definirá quién es el nuevo presidente de Colombia y esto es lo que debe saber sobre el certificado electoral.

Actualizado:
Martes, Mayo 31, 2022 - 07:54
Jurado entregando al votante su cédula y certificado electoral / Inaldo Pérez, LA FM
Jurado entregando al votante su cédula y certificado electoral / Inaldo Pérez, LA FM

El escenario que muchos pronosticaban para este 29 de mayo se cumplió y  ya se ha definido que habrá una segunda vuelta para que los colombianos elijan quién será el nuevo presidente y vicepresidente que estará gobernando en el periodo 2022-2025. 

Estas nuevas elecciones se llevarán a cabo el próximo 19 de junio, en donde se enfrentarán los candidatos Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. 

Una vez más, para estas próximas votaciones, los ciudadanos que acudan a las urnas recibirán el certificado electoral, documento público expedido por el Presidente de la mesa de votación da constancia del derecho ejercido por el votante y que además, le otorga una serie de beneficios.

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Uno de ellos y quizás por el que más se interesan los votantes, tiene que ver con su jornada laboral, pues cabe señalar que por ley, todo empleado, bien sea del sector público o privado, tiene derecho a media jornada de descanso por ejercer su derecho al voto.

En ese sentido y ante la segunda vuelta que se llevará a cabo, son muchos quienes se preguntan y esos dos medios días compensatorios se pueden sumar y convertirse en uno. 

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¿Se pueden acumular estas jornadas compensatorias? 

Lo primero que hay que dejar en claro es que por participar de la segunda vuelta presidencia, los ciudadanos tienen derecho a otro medio día de descanso remunerado. 

No obstante, RCN Radio consultó a la Registraduría Nacional, entidad que al respectó enfatizó en que el medio día compensatorio que corresponde a las elecciones de este 29 de mayo, debe concretarse con su jefe antes de que se dé la segunda vuelta presidencial para que sea vigente.

Por otra parte, el otro medio día de descanso al que tiene derecho por votar el próximo 19 de junio, tendrá que ser acordado con su empleador en los siguientes 30 días a estas elecciones, como lo indica la ley 403 de 1997. 

Esto quiere decir que estos dos no son acumulables para convertirse en un día compensatorio. 

¿Qué puede hacer si le niegan el medio día compensatorio? 

En caso de no llegar a un acuerdo con su empleador, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo e interponer una queja. “Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, (el ciudadano) puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”, indica la entidad al respecto. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital