Duque sancionó Ley de tratado con China para repatriación de presos condenados

Colombia deberá perfeccionar el vínculo con su par de China para poder emprender la repatriación de connacionales.
Una persona muerta y 11 heridas dejó riña en la URI de Puente Aranda.
Una persona muerta y 11 heridas dejó riña en la URI de Puente Aranda. Crédito: AFP (Referencia)

El presidente Iván Duque, sancionó la Ley 2092, del 29 de junio de 2021, la cual ratifica el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China, sobre el traslado de personas condenadas’, el cual fue suscrito en Beijing el 31 de julio de 2019. Actualmente, de acuerdo con cifras oficiales, 179 colombianos permanecen privados de la libertad en ese país.

La norma, que comprende tres artículos, determina que Colombia deberá perfeccionar el vínculo con su par de China para poder emprender la repatriación de connacionales que hayan sido condenados en el país asiático, donde la mayoría de detenidos pagan condenas por narcotráfico y delitos como trata de personas, hurto y falsedad en documentos.

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Según reveló el Gobierno el Tratado está basado en el “respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”.

En este sentido, los Gobiernos determinaron que cada uno de los países “podrá, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, trasladar a una persona condenada a la otra Parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte Trasladante en el territorio de la Parte Receptora”.

Y advierte que, "para poder adelantar este proceso de repatriación, en el documento de Beijing se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y Colombia".

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Condiciones para el traslado

En el Tratado se establecieron las siguientes condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen:

1. Una persona condenada puede ser trasladada si:

a) La persona condenada es un nacional de la Parte Receptora.

b) La conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora.

c) La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.

d) No hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada

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e) En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario.

f) Manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y g) ambas Partes aprueban el traslado.

Adicionalmente, determina que “las consideraciones que justifiquen el traslado deberán estar contempladas en las leyes, regulaciones o prácticas internas, de cada una de las Partes” y deja claro que “independientemente del cumplimiento de las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte podrá determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado solicitado por la otra Parte”.

En el Tratado también se estableció que, “cada Parte deberá, dentro de su territorio, notificar a las personas condenadas, a quienes es aplicable el presente Tratado, que podrán ser trasladadas de acuerdo con las disposiciones de Tratado. Cada Parte informará por escrito a la persona condenada dentro de su territorio las medidas adoptadas o decisiones tomadas por la Parle Trasladante o la Parte Receptora sobre las solicitudes de traslado”.

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Y, aclara, “después de recibir a la persona condenada, la Parte Receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la Parte Trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”.

Finalmente, dentro de la exposición de motivos de esta ley, el Gobierno explicó que lo que se busca con la firma del Tratado es “facilitar la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, cerca de su núcleo social, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado”.


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