La Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, decidió no estudiar el ‘decretazo’ de la consulta popular que el presidente Gustavo Petro decretó y derogó el año pasado. Aunque podría creerse que la inhibición obedece a que la norma ya no existe, en realidad es el resultado de una discusión interna larga.
El tribunal acudió a la “sustracción de materia”, que en términos simples se refiere a la desaparición de los hechos o las normas que provocan ciertas acciones jurídicas, como demandas. Con nueve votos contra cero, y la aclaración de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Miguel Polo, la Corte se apartó del acto administrativo.
Hasta ahora, la Corte no ha revelado ni un comunicado oficial ni un documento judicial que acredite su determinación. Lo cierto es que el Decreto 639 de 2025 ya no existe, pero la última palabra en términos académicos y de doctrina la tendrá el Consejo de Estado, que resolverá una veintena de demandas contra la consulta.
Antes de la vacancia judicial, el máximo tribunal contencioso administrativo recibió un oficio de dos páginas y veinte enlaces que llevan a expedientes en contra del decreto de junio del año pasado. Petro había citado al mecanismo ciudadano porque el Congreso bloqueaba su reforma laboral.
El Gobierno pretendía implementar la iniciativa a través de doce preguntas, como forma de presión para que el Legislativo la aprobara, como ocurrió finalmente tras una apelación. Cuando el Senado avaló la reforma, el jefe de Estado derogó el decreto. Mientras estuvo vigente, llegaron veinticuatro demandas a la Corte Constitucional.
La llegada de Héctor Carvajal y el rechazo inicial a las demandas
Un mes después, a la Corte arribó un nuevo magistrado: Héctor Alfonso Carvajal Londoño. El Senado eligió a Carvajal en mayo de 2025. El amigo del mandatario, que años atrás fue su abogado y en junio de 2022 fue su puente con el expresidente Álvaro Uribe, se posesionó frente a Petro en la Casa de Nariño el 3 de julio.
Quince días después, Carvajal rechazó todas las demandas contra el Decreto 639. El despacho del jurista de 67 años recibió las acciones de constitucionalidad el 7 de julio, luego de cuatro días del sorteo que lo puso al frente de los procesos.
Como sustanciador, Carvajal firmó un auto de 68 páginas en el que se esforzó por argumentar que la Corte Constitucional no tenía competencia para pronunciarse sobre el decreto, pues, al ser un acto administrativo, le correspondía al Consejo de Estado.
"No existe norma expresa que le asigne la competencia a la Corte Constitucional para examinar la constitucionalidad del decreto de convocatoria para aprobar o improbar una consulta popular", sostuvo el magistrado tras resumir los alegatos de las demandas.
También se basó en que el mandatario suprimió el decreto. "Esta corporación no tiene competencia para analizar la constitucionalidad de normas derogadas", insistió, y añadió que "ninguna de las demandas explica de posibles efectos" que la normativa "se encuentre generando".
La Corte corrige y exige una deliberación colectiva
La Sala Plena analizó en septiembre la decisión de Carvajal, sin él. Cuatro demandantes y dos entidades del Gobierno —el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre)— presentaron recursos de súplica para que la Corte tomara una postura distinta.
El alto tribunal sacó de tajo al Ejecutivo de la discusión porque las súplicas solo proceden cuando las presentan los demandantes. Los otros cuatro recursos "proponen un cuestionamiento relevante" sobre "una actuación errada del magistrado sustanciador", planteó el plenario.
La Corte debatió si Héctor Carvajal debía retomar el examen de las demandas, y llegó a la conclusión de que sí. En veintitrés páginas, un tercio de las que el bogotano utilizó para rechazar los escritos, la Corte narró que su razonamiento en julio fue incompleto.
Para la Sala, no existía certeza sobre la falta de competencia del tribunal más poderoso del país, sino suspicacias que debieron resolverse en la Sala Plena. Carvajal, en términos simples, se saltó la deliberación:
"Siempre que existan dudas sobre la competencia de la Corte Constitucional para conocer una demanda de inconstitucionalidad, deberá privilegiarse la admisión, de tal forma que sea la Sala Plena quien, en sentencia y luego de haberse surtido un debate público, dirima dicha cuestión".
El revés al magistrado y el traslado definitivo al Consejo de Estado
La Sala plasmó su perspectiva en un auto que notificó el 4 de diciembre. No hubo salvamentos de voto, ni siquiera del magistrado Vladimir Fernández Andrade, el exsecretario jurídico de la Presidencia a quien Gustavo Petro ternó en octubre de 2023.
El documento expresa que, precisamente porque el decreto está derogado y porque tanto al Consejo como a la Constitucional llegaron demandas, "se trata de un asunto complejo" que debería abordarse "luego de la participación de la ciudadanía" y del procurador general, Gregorio Eljach.
"Bajo esa perspectiva, no puede afirmarse, desde ahora, que la Corte sea manifiestamente incompetente", remató el alto tribunal, que revocó el auto de hace siete meses de Carvajal y le remitió los cuatro expedientes contra el Decreto 639 que seguían vivos hasta este miércoles, 26 de febrero.
La Corte lanzó así un nuevo revés para el magistrado Carvajal, especialista en derecho electoral que alcanzó la cima de su carrera luego de haber sido conjuez del Consejo de Estado. El 24 de noviembre la Plena lo sacó de la discusión de la reforma pensional, que este año cambió de ponente luego de un impedimento del magistrado Ibáñez.
Andrea Romero, secretaria general de la Corte Constitucional, le envió el 11 de diciembre al Consejo de Estado tanto el auto de julio de Carvajal como el de septiembre de la Sala Plena. Veinte expedientes que no quedaron en manos del magistrado aterrizaron en la Sección Quinta, que próximamente definirá si se acoge a la misma sustracción de materia que la Corte.