Corte Constitucional admitió demanda de la ANT contra decreto que le quita facultad para entrega de tierras
La demanda también alega presunto conflicto entre jueces de lo contencioso administrativo y civiles para resolver conflicto de tierras.

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra 12 artículos del Decreto Ley 902 de 2017, que le quita el poder a la entidad en decisiones sobre procesos de tierras y que iría en contravía de la tradición jurídica agraria del país.
Según el demandante, el director de la entidad, Juan Felipe Harman, el articulado fragmenta las decisiones en los procesos de tierra en dos fases: una administrativa y otra judicial, lo cual deja sin facultades a la ANT para ser el juez agrario en materia de sus decisiones y pleitos en tierras, tales como la clarificación de la propiedad, la recuperación de baldíos ocupados indebidamente, los deslindes de predios y la extinción de dominio.
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En este sentido, la ANT busca que sea la entidad la que decida sobre la entrega de tierras, sin la necesidad de que un juez revise y decida sobre cada caso. Asimismo, sería la Agencia la que tendría la facultad de decidir de fondo en los procesos agrarios, sin fase judicial, hasta que opere la Jurisdicción Agraria.
Según su director, Felipe Harman, el articulado afecta directamente los derechos del campesinado “como sujeto de especial protección constitucional”.
Agrega Harman que la fase judicial impuesta por el Decreto, sin la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria, no solo ralentiza los procesos, sino que también sobrecarga a una Jurisdicción Ordinaria que carece de especialización en asuntos agrarios.
La acción judicial fue admitida ante el despacho del magistrado Vladimir Fernández, de la Corte Constitucional, donde también se ordenó el traslado del expediente al Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, para que emita su concepto en un plazo de 30 días.
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La demanda también señala un presunto conflicto de intereses en los jueces de lo contencioso administrativo y en los jueces civiles del circuito, al momento de resolver los procesos agrarios y de tierras en el país. Por esa razón se argumentó que la Agencia Nacional de Tierras debe decidir en esos procesos, en atención a su experiencia en la resolución de dichos procedimientos agrarios.