Dos fechas clave en la Corte Constitucional. La primera, el 2 de marzo de 2026. Aquel lunes venció el término para que la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Gregorio Eljach, presentara un concepto sobre la emergencia económica que la administración de Gustavo Petro declaró en diciembre del año pasado.
La segunda, el 11 de marzo de 2026. El miércoles termina el período para que el magistrado Carlos Camargo le presente a la Sala Plena de la Corte un proyecto de fallo que confirme que el Decreto 1390 de 2025 no se ajusta a la Constitución. En principio, el ponente Camargo logró la suspensión provisional de la norma.
En todo caso, el término podría alargarse. El 13 de febrero de 2026 el Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad (Dejusticia) presentó una nulidad contra el auto que frenó la emergencia, considerando que la facultad de pausar decretos legislativos fue declarada inexequible en una sentencia clave de 1994.
Dos semanas después, el magistrado Camargo expuso un impedimento en el expediente. La razón es que Dejusticia, en octubre de 2025, demandó la elección del ex defensor del pueblo como togado del tribunal más importante del país. El Consejo de Estado analiza quince demandas contra Camargo.
“Manifiesto mi impedimento para conocer del trámite y decidir la nulidad propuesta por Dejusticia contra el Auto 082 de 29 de enero de 2026”, escribió el magistrado en un texto de tres páginas que La FM conoció en primicia. La Sala Plena no ha discutido el recurso, y no tiene previsto hacerlo esta semana, según su orden del día.
Un posible giro en la disputa por la emergencia en la Corte
Como no se ha tramitado el impedimento, los términos no tienen ninguna clase de puntos suspensivos. Así que, de acuerdo con los tiempos de la Corte Constitucional, a Carlos Camargo le queda un día para terminar de elaborar su proyecto. Puede que en los pasillos del alto tribunal los ánimos ya no sean tan radicales.
En principio, la corporación parecía encaminada a tumbar del todo la emergencia. Las solicitudes de gremios y políticos, y la ponencia inicial de Camargo sobre la medida cautelar, mostraban una postura opositora al estado de excepción. Sin embargo, la defensora del pueblo, Iris Marín, y el procurador Eljach ofrecieron un punto medio.
Un escrito de cuarenta páginas firmado por Eljach se adhirió a quienes califican la emergencia como inexequible, como la Defensoría del Pueblo, pero advirtió de la necesidad de preservar sus efectos en la financiación de la salud. El Ministerio Público afirma que la plata para la unidad de pago por capitación (UPC) es fundamental.
Eljach, incluso, calificó como “urgente y necesario” que “el andamiaje estatal” cumpla los fines del Estado, como garantizar el derecho a la salud. La UPC es el monto que el Estado le paga a las EPS por cada persona afiliada. A finales del año pasado, antes de la emergencia, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la unidad.
En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC, y en 2026 proyecta girar $101 billones. Sin embargo, la siniestralidad, la relación entre costos e ingresos, que reportaron las EPS es de 109,5%, lo que implica un déficit presupuestal de unos $5,95 billones.
La crisis de la salud y el déficit de las EPS, en medio de la emergencia en la Corte
A ello se suma la diferencia de 7,6% entre el aumento del promedio de la UPC para el régimen contributivo y para el régimen subsidiado. “El ajuste proyectado de la UPC para 2026 corrige solo parcialmente el problema, pues subsisten déficits estructurales acumulados de vigencias anteriores”, relató la Defensoría en febrero.
Una de las justificaciones del gobierno de Petro para la emergencia económica es, precisamente, cumplir las órdenes de la Corte Constitucional en materia del pago a las EPS. La Defensoría defiende ese alegato: “La garantía del derecho a salud, especialmente para las poblaciones más vulnerables, enfrenta un escenario crítico”.
La Procuraduría, por su parte, considera que “optimizar la prestación del servicio de salud” sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas. A pesar de las intervenciones de la Superintendencia de Salud, por las que el Gobierno actualmente administra ocho EPS, “las graves falencias persisten”.
“Tan solo lo relacionado con la prestación del servicio de salud agravada por la crisis fiscal supera los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia”, señaló Eljach, que insistió en que la emergencia es inconstitucional, “por lo que se solicitará a la Corte Constitucional que así lo declare”, sin descartar “los recursos requeridos para la equiparación de la UPC”.
El Gobierno ha defendido que la emergencia económica es necesaria para pagar sentencias judiciales, reforzar la seguridad de líderes sociales y pagar subsidios de servicios públicos. Pero “no se trata de hechos sobrevinientes ni extraordinarios” ni “del agravamiento de una problemática estructural”, protestó la Procuraduría.
La inédita suspensión y el debate por un precedente de tres décadas
La Corte Constitucional suspendió el 29 de enero el estado de emergencia económica. Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal trazó un antecedente clave y acogió una ponencia conjunta de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo Rosero.
El plenario fue más allá del proyecto inicial que Camargo presentó y que pedía pausar la emergencia mientras llegaba una decisión de fondo. El consenso ajustó ciertos apartes para que el auto oficial (que la Corte aún no revela) tuviese en cuenta los pormenores de la suspensión.
La inédita suspensión implicó que la Corte rompiera su propia jurisprudencia. En 1994, una sentencia del alto tribunal estableció que era improcedente frenar decretos legislativos, como los de estados de excepción, incluyendo la emergencia económica.
Según el Gobierno, el giro jurídico es un argumento para anular la suspensión. "Desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo", expresa una solicitud de nulidad, que la Presidencia radicó y que La FM reveló el 4 de febrero.
Y aunque en los tribunales y las cortes se suele transformar los precedentes de cara a los cambios del derecho, el Gobierno afirma que el precedente de hace más de treinta años “obliga” a la Constitucional a apegarse. Lo contrario “compromete la coherencia del orden constitucional”.
Las derrotas del gobierno Petro y la cuenta regresiva en la Corte
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.
Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en el Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor, ni siquiera antes de la suspensión. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró “parcialmente” inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.
Una tercera fecha clave: el 16 de abril. Si no se discute la nulidad de la suspensión ni el impedimento de Camargo, ni la Sección Quinta tumba su nombramiento como togado, el tercer miércoles del cuarto mes del año acaba el tiempo que tiene la Corte para debatir el proyecto de sentencia y pronunciarse definitivamente.