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Consejo de Estado anuló nombramiento de Sara Vélez en la CREG

De acuerdo con el Consejo de Estado, Vélez no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Mayo 19, 2023 - 21:10
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El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Sara Vélez Cuartas como integrante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por no contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área

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De acuerdo con el Consejo de Estado, Vélez no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo de experta en asuntos energéticos,  también concluye en el fallo que la accionada no cuenta con preparación técnica, pues su título profesional como economista no refleja la adquisición de conocimientos en ciencias básicas como la biología, la física, la geología, las matemáticas y la química e ingenierías.

El fallo indica que "en cuanto a la hoja de vida, tampoco da cuenta de su experiencia técnica, la cual, afirma, solo se obtiene mediante la aplicación de los conocimientos técnicos ya precisados; y que no se cumple con el requisito de que tales calidades sean reconocidas, es decir, acreditadas, reputadas, afamadas, distinguidas".

De otro lado, para el Consejo de Estado, la exigencia relacionada con haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior al de seis años, no se refiere exclusivamente al ejercicio de tales actividades en materia energética.

"De acuerdo al estudio y los intereses de las demandantes Diana Sofía Rubiano Medina y otra, la demanda fue aceptada por el alto tribunal y se da como conclusión la aceptación, el interés primario que la funcionaria demandada no cumplía con los requisitos de ley para ser parte de la Comisión Reguladora de energía y Gas CREG", señala el comunicado.

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Por tales motivos, el Consejo de Estado "declaró la nulidad del Decreto 1555 del 5 de agosto de 2022, mediante el cual se nombró a Sara Vélez Cuartas como experta comisionada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG". 

El Consejo de Estado aclaró a cada una de las partes del proceso que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Fuente:
Sistema Integrado de Información