¿Qué consecuencias tendría para Iván Cepeda que el CNE declare la consulta como interpartidista? Exregistrador responde

Galindo señaló que el punto central es la clasificación de la consulta y explicó que la diferencia tiene efectos jurídicos concretos

El Consejo Nacional Electoral debe pronunciarse sobre la naturaleza de la consulta de octubre para establecer si fue partidista o interpartidista, decisión que, según el exregistrador Juan Carlos Galindo, determina si Iván Cepeda puede o no participar en otra consulta. En entrevista con La FM, el exfuncionario explicó que la definición impacta de manera directa el estatus del aspirante frente a los partidos y ciudadanos que lo eligieron.

Galindo señaló que el punto central es la clasificación de la consulta. “El Consejo Nacional Electoral debe definir si la consulta fue de carácter partidista o interpartidista”, afirmó. Explicó que la diferencia tiene efectos jurídicos concretos: si la consulta fue partidista, el candidato podría ir luego a una interpartidista, pero si fue interpartidista, ya no puede hacerlo. En ese caso, indicó, el aspirante queda “obligado a ser el candidato por los partidos y ciudadanos que lo eligieron”. Según el exregistrador, esa condición limita cualquier participación posterior en procesos similares.

¿Por qué el CNE debe definir si la consulta fue partidista o interpartidista?

Para Galindo, el pronunciamiento del CNE tiene efectos administrativos y operativos. Recordó que esta entidad es “la autoridad competente y el órgano consultivo en materia electoral” para resolver la naturaleza de la consulta y las inhabilidades. Frente a la posibilidad de que Cepeda interponga una tutela si se le niega el derecho, sostuvo que el escenario se complica por los tiempos del proceso. “El cierre de inscripciones es el 6 de febrero”, dijo, y agregó que la Registraduría dispone de un margen reducido para producir la documentación.

De acuerdo con su explicación, la entidad tendría cerca de un mes para imprimir tarjetas y documentos, integrarlos en los kits y distribuirlos en el país y en el exterior para las elecciones del 8 de marzo. Galindo afirmó que una acción judicial alteraría ese cronograma. “Interponer una acción de tutela complicaría todo”, señaló, al referirse a la necesidad de contar con definiciones claras antes de avanzar con la logística electoral.

¿Qué pasaría con la consulta si Cepeda no puede participar?

El exregistrador indicó que la continuidad del proceso no depende solo de Cepeda. “Eso depende de si los otros candidatos desean seguir adelante”, expresó, al mencionar a Roy Barreras y Camilo Romero. Sobre la naturaleza del mecanismo, explicó que, a su criterio, la consulta de octubre fue interpartidista. Señaló que fue solicitada por varios partidos ante la imposibilidad de que el Pacto Histórico la propusiera por no tener personería jurídica reconocida en ese momento.

Galindo también hizo referencia a las manifestaciones de retiro que se dieron durante el proceso. Aclaró que, aunque hubo anuncios, “nunca se presentó una renuncia formal ante la organización electoral”. Por eso, sostuvo que la solicitud inicial y la ausencia de trámites formales son elementos que el CNE debe valorar al momento de definir el carácter de la consulta y los efectos sobre los participantes.

En cuanto a Daniel Quintero, Galindo explicó que la situación es distinta. “No, la situación de Daniel Quintero es diferente porque él ya había participado en una consulta previa”, indicó. Citó el artículo séptimo de la Ley 1475, según el cual quienes hayan sido precandidatos en una consulta no pueden participar en otra ni ser candidatos en las elecciones para las que estaba dirigida. Con base en esa norma, afirmó que quien ya estuvo en un proceso similar queda limitado para intervenir nuevamente en otro mecanismo de selección.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM.


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