CNE devuelve la pelota al registrador y dice que él debe definir si autoriza inscripción de Daniel Quintero por firmas

La Registraduría había pedido al CNE definir si Quintero está o no inhabilitado para ser aspirante.
La Registraduría había pedido al CNE definir si Quintero está o no inhabilitado para ser aspirante.
La Registraduría había pedido al CNE definir si Quintero está o no inhabilitado para ser aspirante. Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio respuesta a una solicitud que elevó la Registraduría sobre la viabilidad o no de la candidatura por firmas del exalcalde de Medellín Daniel Quintero.

Esta semana la entidad no permitió que Quintero pudiera inscribirse para comenzar la recolección de firmas, tras advertir que debía ser el CNE el que respondiera si estaba habilitado o no para participar en la contienda, luego de su renuncia tardía a la consulta presidencial del Pacto Histórico.

No obstante, en la respuesta que entregó el tribunal electoral se afirma que es el registrador nacional el que, por ley, debe definir si acepta o no la inscripción de un aspirante, por lo que le devuelve la pelota sobre esta solicitud.

“Al respecto, visto el contenido de la consulta, al revisar los artículos 120 y 264 de la Carta Política, el artículo 5° numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo tercero de la Resolución No 6064 del 22 de mayo de 2025 expedida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, el asunto materia de consulta es competencia del registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral”, indica.

Y cita el artículo: "ARTÍCULO TERCERO: COMPETENCIA PARA EL REGISTRO DEL COMITÉ INSCRIPTOR DE CANDIDATURAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. - El comité debe registrarse ante el registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral".

"En consecuencia, damos traslado por competencia de la petición indicada, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011”, sostuvo.

Así las cosas, deberá ser la Registraduría la que determine si en el caso de Quintero, permitirá la inscripción del grupo significativo de ciudadanos 'Reset Total Contra el Narco y los Corruptos', para que comience la recolección de firmas.

Daniel Quintero espera que con esta respuesta, el organismo electoral no impida más el derecho que tiene de aspirar a la Presidencia de la República. “Después de este fallo del CNE esperamos que la Registraduría no busque más excusas para evitar mi inscripción como candidato a la Presidencia de la República”, dijo.

Quintero también interpuso una tutela exigiendo el respeto de sus derechos a elegir y ser elegido.


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La entidad también indicó que las valoraciones hechas en la primera resolución aún se mantienen.

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