En el Juzgado 50 de Control de Garantías de Bogotá iba a ocurrir una audiencia clave este jueves. El juez Pedro Edilberto Villalobos iba a escuchar los argumentos de la defensa del presidente Gustavo Petro en un caso de injuria y calumnia actualmente archivado.
Pero la diligencia no ocurrió, aunque desde el 7 de noviembre el equipo del mandatario presentó su petición. Era una solicitud de desarchivo que por reparto le correspondió al Juzgado 50, que programó la audiencia para las doce del mediodía.
La contraparte de Petro es el expresidente Andrés Pastrana. En noviembre de 2023, el exmandatario trinó que la campaña del jefe de Estado y su administración "no han sido otra cosa que la fusión del Gobierno con el narcotráfico bajo el velo de una farsa".
El presidente denunció al expresidente en diciembre de 2023, cuando el fiscal general aún era Francisco Barbosa, a quien la Corte Suprema escogió luego de una terna de Iván Duque. El ente acusador tuvo el caso por dos años y lo archivó en agosto de 2025.
La Fiscalía alegó "atipicidad", o sea, que la conducta denunciada no encaja en el tipo penal, el delito, que en su momento era calumnia agravada. Las manifestaciones de Pastrana estaban "protegidas por la libertad de expresión en un Estado democrático".
Para la defensa de Petro, fue un archivo "con babas", le dijo a La FM una fuente. Por eso el equipo jurídico insiste en que el expediente se reabra. Pero su intención quedó en puntos suspensivos cuando la audiencia de este jueves no se llevó a cabo.
La fiscal 63 de la Unidad de Conciliación, Fanny Ardila, la encargada del ente investigador en la diligencia, presentó una excusa tres horas antes de la instalación, por una incapacidad de tres días que su EPS le certificó el 19 de noviembre.
"No es posible dar curso a la audiencia, teniendo en cuenta que la delegada de la Fiscalía se encuentra incapacitada y, por la naturaleza de la audiencia, es indispensable su presencia", dice la constancia de dos páginas de no realización, que La FM conoció.
El juzgado le envió la constancia al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para que reprograme el trámite, "para los fines pertinentes a que hubiere lugar en el impulso procesal que las partes consideren pertinente" (sic).