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Aprueban facultades del presidente para capitalizar la Nueva EPS

En el debate además se cambió el artículo 123 del acto médico que había sido críticado por los profesionales de la salud.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Mayo 23, 2023 - 20:08
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Prensa MinSalud

En el debate de la reforma a la salud, que se adelanta en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fueron aprobadas las facultadas al presidente de la República, por el término de seis meses, para capitalizar la Nueva EPS que hacen parte del artículo 138 de la iniciativa.

En la discusión, los congresistas eliminaron cinco de seis facultades extraordinarias al presidente Petro, en la reforma a la Salud. 

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Las facultades eliminadas son:

1 y 2: Modificar el régimen laboral de los médicos.

3: Hacer modificaciones a las funciones de la SuperSalud.

4: Modificar normas en materia de salud pública.

5: Dictar disposiciones para garantizar el derecho fundamental a la salud.

En el marco del debate además se reabrió la discusión del artículo 123 que era el del acto médico y que había generado mucha polémica en el sector de los médicos, por las responsabilidades que les imponían. Este se cambió y se aprobaron las modificaciones.

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Además, se aprobó el modelo de atención en Colombia. Estos son algunos de los artículos aprobados:

*Artículo 4. Definición del modelo de salud, en el que se define el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo el cual se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, centrado en las personas, las familias y las comunidades, integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad e implementa las estrategias de atención primaria en salud integral, salud familiar y comunitaria, participación social, perspectiva de cuidado y transectorialidad.

“El modelo de salud establece la forma cómo se desarrolla la prestación de los servicios de salud individuales y colectivos en el territorio, con un nivel primario constituido con equipos de salud territorial y centros de atención primaria en salud como el primer contacto con el sistema de salud, que integra y coordina la atención incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención, rehabilitación, paliación y muerte digna en el contexto de las redes integrales e integradas de servicios de salud”, se indica en el artículo.

*Artículo 24. Coordinación regional de las Redes. La instancia de coordinación regional de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, adscrita a las Entidades Territoriales que la conforman y avalada por Ministerio de Salud y Protección Social, estará conformada por un equipo humano, encabezado por profesionales de la salud en áreas de administración de salud o salud pública, encargada de administrar y coordinar los procesos asistenciales y administrativos de los servicios de alta complejidad.

Artículo 25. Coordinación Departamental o Distrital de las Redes. La Coordinación Departamental o Distrital de las Redes Integrales Integradas de Serví de Salud (RIISS), adscrita a las Entidades Territoriales Departamentales o Distritales, estará conformada por la instancia institucional y el equipo humano técnico y de comunicaciones, encabezado por profesionales de salud en áreas de administración de salud o salud pública.

Establece que dentro de las funciones está Responder a los requerimientos de los Centros de Atención Primaria en Salud. Administrar el sistema de referencia y contrarreferencia. Mantener permanente comunicación con las instituciones que prestan los servicios de mediana y alta complejidad y conforman la red de servicios de salud en el departamento, para organizar y garantizar la atención oportuna.

*Artículo 46. Derechos de permanencia de los servidores, donde se estipula que los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, a la vigencia de la presente ley, conservarán el carácter de su vinculación hasta su incorporación como trabajadores estatales de la salud en las Instituciones de Salud del Estado (ISE), momento a partir del cual continuarán laborando, sin solución de continuidad y sin que en ningún momento se desmejoren sus condiciones laborales.

Uno de los parágrafos importantes son los contratos de prestación de servicios a cargo de las Empresas Sociales del Estado que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en ejecución se entenderán subrogados en las Instituciones de Salud del Estado (ISE).

*Artículo 95. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Salud está constituido por el conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Al Sistema podrán concurrir entidades del orden nacional o territorial que, en el marco de sus competencias, tengan relacionamiento con agentes del sector salud.

*Artículo 122. Autonomía profesional, se refiere a la discrecionalidad que tienen los profesionales de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición y dietética, terapias y psicología) para el ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta los estándares establecidos en las guías de práctica clínica y los códigos de ética correspondientes. Este principio aplica para el profesional que es empleado de una institución de salud, así como cuando está ejerciendo de manera libre e independiente su profesión. 

En el marco del debate se reabrió la discusión del artículo 123 que está enfocado al ‘Acto Médico’, que había sido criticado por las diferentes organizaciones médicos, que señalaron que atentaba contras atención en salud. Pero luego de ser modificado fue aprobado por unanimidad.

*Artículo 123. Acto médico. El acto médico hace parte en la atención en salud, en la cual pueden participar de manera concurrente, o independiente otros profesionales en salud y es el profesional médico en salud en poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente. Cuando el personal de la salud lo considere necesario o pertinente podrán solicitar una junta médica con el objeto de discutir el caso de un paciente determinado a las entidades encargadas del servicio de salud. 

*Artículo 124. Autorregulación médica. Las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas que forman parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud, deberán ejecutar reuniones de control de procedimientos y conductas médicas adoptadas por todas las especialidades médico-quirúrgicas; serán de composición plural entre las disciplinas y las especialidades médicas, relacionadas con los servicios ofrecidos, cuya función será ejercer la autorregulación individual, colectiva e institucional de las decisiones médicas, prevenir el error diagnóstico y evitar el uso indebido o injustificado de tecnologías, medicamentos y procedimientos.

*Artículo 132. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas. Se garantizan los derechos fundamentales a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el derecho fundamental a la salud, el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) y el Sistema de Salud, atendiendo lo dispuesto en los literales l, m y n del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015.

*Artículo 133. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom. Se garantiza el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom, la cual se realizará a través de las instancias representativas dispuestas en el Decreto 1372 de 2018 y Decreto 2957 de 2010.

Fuente:
Sistema Integrado de Información