Aprueban 117 artículos de la reforma a la salud en primer debate

Solo quedaron pendientes de tener una discusión más profunda 22 artículos.
Referencia médicos en Colombia.
Referencia médicos en Colombia. Crédito: Ingimage

Un total de 117 artículos de los 139 que hacen parte de la reforma a la salud fueron aprobados en el primer debate que se realizó en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Solo quedaron pendientes de tener una discusión más profunda 22 artículos que hacen parte de los puntos más álgidos de esta iniciativa que lideró el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

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Entre los artículos aprobados se destaca la autorización del giro directo de la Adres a las Instituciones de Salud del Estado (ISE).

A continuación, algunos de los artículos más importantes aprobados en este primer debate:

Artículo 7. Identificación de determinantes sociales de la salud. Para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud el Estado incidirá coordinadamente sobre los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar las condiciones generales, familiares e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional.

Artículo 40. Giro de los recursos a las Instituciones de Salud del Estado (ISE). Los recursos del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE para financiar los servicios de salud, distintos de la venta de servicios que serán pagados por los Fondos Cuenta, serán girados por la Administradora de Recursos para la Salud ADRES y los fondos de salud del orden territorial, según corresponda.

Establece que los directores de las Instituciones de Salud del Estado– ISE garantizarán los pagos de las nóminas, las contribuciones inherentes a la misma y demás gastos de personal.

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Artículo 50. Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. Las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, creadas únicamente para los fines expresados en esta Ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones civiles que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 117. Vinculación de los Trabajadores del Sector Salud especialistas. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta en determinadas especialidades médico quirúrgicas, las instituciones de prestación de servicios de salud podrán contratar a través de las distintas modalidades que permita el ordenamiento jurídico colombiano para la contratación de servicios profesionales, incluidas las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas.

Artículo 131. Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados. Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.

El representante a la cámara, Alfredo Mondragón, celebró la aprobación del mayor número de artículos de esta iniciativa del gobierno nacional.

“Estamos satisfechos, porque se aprobó el 85% de la reforma a la salud, lo que yo puedo asegurar es que estamos entrando en una era de reformas sociales en Colombia como el pueblo lo ha exigido, pero soy optimista y por eso hoy nos encontramos con la aprobación de Adres con unas facultades, además logramos definir unas funciones de las gestoras de salud, importantes”, dijo.

Por su parte Andréss Forero, rechazó la forma como se desarrolló el debate de esta reforma a la salud que a su criterio se aprobó a punta de pupitrazo.

“Siento que esta reforma es la misma que presentó Carolina Corcho, las modificaciones son insignificantes, lo que había dicho el ministro de los cambios sustantivos no se vieron por ningún lado, porque no se eliminó ningún artículo y las modificaciones fueron cosméticas”, señaló.

Dentro de los artículos importantes aprobados se encuentran: la transformación que tendrán las EPS como Gestoras de Salud y Vida, además de la transición que tendrán en dos años.

También estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

A esto se le suman los criterios, la organización y conformación de Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud - RIISS.

Uno de los artículos polémicos aprobados fueron las facultades de las Adres en el nuevo modelo de salud, la Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud, donde se establece que las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Administradora de Recursos para la Salud Adres.

Una discusión que hizo que el director de la Adres Feliz Martínez, interviniera y defendiera la capacidad que tiene la entidad, pero además en especial la capacidad de pago.

“La Adres tiene un récord de un día de más de 49 mil giros diarios, la Adres de hoy, somos capaces de pagar tres veces diarias a las IPS del país”, sostuvo.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la operación de los APRIS y determinará los recursos de las entidades territoriales, uso de las prestaciones económicas, la destinación de los recursos de la Adres, la cuenta de fortalecimiento de la red pública hospitalaria, la creación del Fondo Único Público de Salud, y sobresale la autorización del giro directo de la Adres a las Instituciones de Salud del Estado (ISE).

En las propuestas aprobadas se destacan los ejes centrales del modelo de salud, el Gobierno Nacional desarrollará planes para el fortalecimiento del nivel primario de atención.

Garantizará el acceso y continuidad de la atención en el nivel complementario.

Se entregaron facultades al Ministerio de Salud para que tome las decisiones de políticas públicas.

Las funciones del Consejo Nacional de Salud, el régimen de contratación de las ISE, ámbitos de la participación ciudadana y social, la creación de un programa de becas para el acceso de profesionales de la salud a programas de posgrado, entre otros.

Pero sin duda otro artículo importe fue el de régimen Laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), para todos los efectos legales, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del director general de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Dice que los servidores públicos que tengan la calidad de empleados públicos se vinculen mediante nombramiento del director general y su régimen legal será el establecido por la Ley.

La inspección, vigilancia y control, gastos administrativos, las funciones de las gestoras de salud y vida, la autorización de pago de servicios y el régimen de transición y evolución hasta el sistema de salud.


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