Consejo de Estado confirma nulidad de la elección del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov

En un fallo de segunda instancia la alta corte decidió mantener en firme el fallo de inhabilidad proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Mikhail Krasnov
Mikhail Krasnov Crédito: Cortesía: alcaldía de Tunja

El Consejo de Estado confirmó que el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, incurrió “en la inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, consistente en haber celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a su elección”, motivo por el cual determinó mantener en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá de declarar como nula la elección del mandatario de la capital boyacense para el periodo 2024-2027.

"En el estudio del caso se estableció que el señor Krasnov suscribió el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022, es decir, dentro del año previo a los comicios del 29 de octubre de 2023, y que su ejecución tuvo lugar en el municipio de Tunja, donde posteriormente resultó elegido alcalde. La Sala precisó que para la configuración de la inhabilidad, lo determinante era que la entidad contratante fuera de naturaleza pública, sin que resultara relevante el régimen jurídico aplicable al contrato", señala el fallo del Consejo de Estado.

"Asimismo, consideró acreditado el interés propio derivado de la contraprestación económica, sin que resultara necesario realizar un análisis subjetivo del caso, toda vez que las inhabilidades son de carácter excepcional y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas. En consecuencia, la Sala concluyó que la inhabilidad se encontraba acreditada y, por lo tanto, confirmó la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja", señala otro aparte del comunicado del organismo judicial.

Destitución por parte de la Procuraduría

Cabe destacar, que en agosto del 2025 la Procuraduría había destituido e inhabilitado a Krasnov por 14 años por haber suscrito, presuntamente, un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia un año antes a las elecciones para su candidatura (2024 - 2027).

El ente disciplinario, reveló que verificó que Krasnov suscribió con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, "un contrato de prestación servicios, con el objeto de prestar servicios profesionales para la capacitación en revisión de documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán, dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación SOECOM; en diciembre de 2022; por valor de $8.129.040", destacó la Procuraduría.

Por consiguiente, la Procuraduría determinó que Mikhail Krasnov, inscribió su candidatura para aspirar a la Alcaldía de la ciudad de Tunja en 2023 sin prever el tiempo que había transcurrido en la celebración del contrato con la institución educativa.

"El organismo de control, calificó la falta del primer mandatario como gravísima, a título de dolo; contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular", señaló el ente de control.

No obstante, el mandatario regional se mantuvo en su cargo, pese a la determinación de la Procuraduría, hasta este 5 de marzo de 2026.

Los motivos por los que se mantuvo en su cargo Krasnov según su defensa

El abogado del alcalde de Tunja, César Murcia, explicó en su momento a La FM la situación frente a la destitución e inhabilidad por 14 años impuesta por la Procuraduría a Mikhail Krasnov.

Según el abogado, Mikhail Krasnov celebró un contrato de prestación de servicios con la UPTC en diciembre de 2002 por 8 millones de pesos para asesorar a un grupo de semilleros de estudiantes de Economía. Murcia detalló que la Procuraduría sostiene que esto transgrede el artículo 95, numeral 3, de la Ley 136, que establece la inhabilidad para quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a una elección. Sin embargo, aclaró que el contrato no especificaba que debía ejecutarse en Tunja: “la territorialidad no está aprobada”, señaló.

De la misma forma, el jurista destacó en su momento que el régimen de inhabilidades tiene una aplicación restrictiva y no permite interpretaciones amplias por parte de la autoridad disciplinaria.

Murcia cuestionó que el hecho se considere notorio, ya que en la investigación se tomaron testimonios de estudiantes que participaron en la asesoría desde diferentes ciudades: uno en Bolivia, otro en Medellín, otro en Monterrey, Casanare, y otro en Duitama. Murcia afirmó: “no importa el lugar donde se haya ejecutado el contrato, sino el lugar donde debía ejecutarse”.


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