Comisión de Acusación abre investigación previa contra Petro por cartas de Álvaro Leyva

El excanciller también será llamado a declarar en la corporación.

El presidente Gustavo Petro tendrá que enfrentar una nueva investigación en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes por las cartas del excanciller Álvaro Leyva.

La corporación decidió abrirle una investigación preliminar de carácter disciplinario, por las denuncias hechas por el excanciller en estas misivas, en las que advierte de graves problemas de drogadicción que tendría el mandatario.

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En el auto emitido por los investigadores, se establece: “ORDENAR LA APERTURA DE INDAGACIÓN PREVIA dentro del expediente No. 6934, en los términos del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su calidad de Presidente de la República, con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano WILSON RUIZ OREJUELA”

De otro lado, se solicitó el testimonio del excanciller Álvaro Leyva, para que entregue todas las pruebas que tiene en su poder y que sustentan las denuncias que ha hecho en sus cartas.

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“DECRETAR como prueba la recepción del testimonio del doctor ÁLVARO LEYVA DURÁN, Exministro de Relaciones Exteriores, para que rinda declaración sobre: El contenido, circunstancias y finalidad de las tres cartas que dirigió al Presidente de la República. Su conocimiento directo sobre los hechos allí mencionados. Las razones por las cuales decidió hacer públicas dichas afirmaciones. Cualquier otro aspecto relevante para el esclarecimiento de los hechos denunciados”, indica el documento.

El abogado Wilson Ruiz fue el autor de esta denuncia y ya presentó la ampliación de la misma ante la Comisión de Acusación de la Cámara, en la que advierte que, según las denuncias de Leyva, el presidente Petro habría incurrido en la vulneración del artículo 55 de la ley 1952 de 2019.

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En esa norma se establece que un funcionario público de cualquier índole tiene prohibido “consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se velique que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio”.


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