Sancionan al director de la UNP y otros funcionarios de esa dependencia por desacato

Un juez multó a tres funcionarios de la UNP por incumplir una tutela que ordenaba proteger a un activista en riesgo.
Augusto Rodríguez Ballesteros, Directos de la Unidad Nacional de Protección
Augusto Rodríguez Ballesteros, Directos de la Unidad Nacional de Protección Crédito: X @Unidad para las Víctimas

Un juez administrativo de Medellín sancionó por desacato a tres altos funcionarios de la Unidad Nacional de Protección (UNP), tras evidenciar el incumplimiento de una orden de tutela que buscaba garantizar la vida, integridad y seguridad de un activista social en situación de riesgo.

Los sancionados son el director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros; el director de Evaluación de Riesgo, Nelson Rolando Russi Beltrán; y el director de Protección, Miguel Ángel Quiroga Ruiz. A cada uno se le impuso una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, al comprobarse que no acataron una decisión judicial en firme.

Incumplimiento de la orden judicial

El fallo de tutela, emitido el 13 de marzo de 2026 y posteriormente confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenaba a la UNP realizar un estudio de riesgo en un plazo determinado y adoptar medidas de protección idóneas para Santiago Alvarán Mejía, quien ha sido víctima de amenazas, tentativa de homicidio, lesiones personales y secuestro en razón de su actividad como activista social independiente.

Aunque el juzgado concedió una ampliación del plazo para el cumplimiento, concluyó que la entidad no ejecutó las órdenes impartidas. Por el contrario, evidenció que la UNP se limitó a adelantar trámites internos sin materializar acciones concretas que garantizaran la protección efectiva del accionante, lo que configuró un incumplimiento directo de la tutela.

Argumentos de la UNP no fueron aceptados

Durante el trámite del incidente de desacato, la entidad explicó que el caso se encontraba en etapas finales de evaluación técnica y solicitó más tiempo para cumplir la orden. Sin embargo, el juez consideró que estos procedimientos administrativos no pueden usarse como excusa para incumplir una decisión judicial, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la vida y la integridad personal.

El despacho advirtió que las órdenes de tutela son de cumplimiento inmediato y no pueden ser sustituidas por trámites internos, por lo que la inacción de la UNP prolongó la vulneración de los derechos del activista.

Sin arresto, pero con investigaciones en curso

Aunque la ley contempla sanciones como el arresto en casos de desacato, en esta decisión el juez optó únicamente por imponer una multa económica. No obstante, ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía para que investiguen posibles faltas disciplinarias y eventuales conductas penales de los funcionarios sancionados.

Finalmente, el juzgado reiteró que la Unidad Nacional de Protección debe cumplir de manera inmediata y estricta la sentencia de tutela. Además, negó la solicitud del accionante de que se ordenaran medidas específicas adicionales, al considerar que estas deben derivarse del cumplimiento integral del fallo ya emitido.


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