El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la suspensión provisional del convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional en relación con la expedición de los pasaportes de los colombianos.
Esta decisión quedó en firme, luego de que los magistrados negaron la solicitud de aclaración presentada por parte del Misterio de Relaciones Exteriores y la Casa de la Moneda de Portugal, en torno a las medidas ordenadas por ese tribunal el pasado 3 de septiembre.
“La propia providencia atribuyó expresamente a las entidades accionadas y demás autoridades competentes la obligación de adoptar las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, operativas, tecnológicas y logísticas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, razón por la cual corresponde a cada una de ellas, en el ámbito de sus competencias, definir los mecanismos idóneos para dar cumplimiento a dicha orden”, indicó el Tribunal.
El magistrado Moisés Mazabel Pinzón se abstuvo de resolver las aclaraciones de las partes e indicó que la providencia fue clara y advirtió que le corresponde a las autoridades correspondientes adoptara las decisiones necesarias para asegurar la continuidad del servicio de los pasaportes.
“En consecuencia, las inquietudes formuladas no evidencian la existencia de expresiones oscuras o ambiguas que incidan en la parte resolutiva de la decisión, sino una inconformidad con las conclusiones jurídicas y probatorias alcanzadas por el despacho, cuestión que no puede ser ventilada a través de la figura de la aclaración”, señala la decisión.
Según el Tribunal: “Así las cosas, acceder a cualquiera de las solicitudes presentadas implicaría reabrir el debate jurídico y probatorio ya resuelto en la providencia, complementar aspectos que fueron expresamente analizados o introducir precisiones que modificarían materialmente el alcance de las órdenes impartidas, finalidades todas ellas incompatibles con la naturaleza excepcional de las figuras de aclaración y adición.
Se ratificó que la medida cautelar de suspender provisionalmente el acuerdo por serias dudas sobre los términos en los que se firmó durante el gobierno de Gustavo Petro, fue clara, completa y no es ambigua.
¿En qué consistían las reclamaciones?
En el caso de la Cancillería solicitaba que se autorice expresamente la utilización de las libretas de pasaporte que actualmente se encuentran en inventario y que únicamente requieren ser personalizadas con la información de los usuarios.
Señalaba que dicha precisión resultaba necesaria para garantizar la prestación continua, regular e ininterrumpida del servicio público de expedición de pasaportes mientras se adelantan los trámites administrativos, presupuestales, contractuales, operativos, tecnológicos y logísticos necesarios para dar cumplimiento integral a las órdenes impartidas por el Tribunal.
La imprenta Nacional había pedido precisar si, pese a dicha suspensión, la entidad se encuentra facultada para continuar con la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que actualmente tiene disponibles.
El coadyuvante de la demanda Alonso Morales Salinas también había pedía aclarar los fundamentos que llevaron al Tribunal a decretar la suspensión de los convenios, precisando “cuál fue el riesgo concreto para los derechos colectivos identificado en la providencia y por qué la presunta insuficiencia de información sobre la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes justificaba la suspensión de dichos instrumentos y no la adopción de medidas menos gravosas”.