Rechazan tutela de la Federación Colombiana contra sanción de la SIC por reventa de boletería

La Judicatura consideró que la acción judicial es improcedente.
Boletería TicketYa
Crédito: Colprensa

La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó la tutela presentada por la Federación Colombiana de Fútbol contra la multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la reventa de boletas para los partidos de la Selección Colombia en la recta final de las eliminatorias al Mundial de Rusia 2018.

El alto tribunal determinó que la tutela presentada por la Federación era improcedente, hecho por el cual ni siquiera hizo una valoración de fondo frente a las pretensiones en contra de la sanción emitida el pasado 6 de julio.

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La Judicatura advirtió en el fallo que de no ser impugnada, es decir de no solicitarse una revisión, el caso podría ser estudiado en un futuro por la Corte Constitucional. En la tutela, las directivas de la Federación advertían que se había presentado una violación a los derechos del debido proceso y defensa.

En el fallo emitido por la SIC se señala que varios directivos de la Federación habían tenido conocimiento y participación en las irregularidades en la celebración del contrato con la empresa TicketShop para la venta de boletería para los partidos que se iban a disputar en el Estadio Metropolitano de Barranquilla.

Debido a esto les impuso una millonaria multa a Luis Bedoya, expresidente de la Federación, y Ramón Jesurún, actual presidente. Así como los otros directivos y exdirectibos de la FCF, Álvaro González, Jorge Fernando Perdomo, Juan Alejandro Hernández, Claudio Cogollo, Elkin Enrique Arce, Andrés Tamayo y Rodrigo José Cobo.

En la tutela presentada por el abogado Hernando Bocanegra Bernal se señalaba que la SIC había incurrido en una falta a la "imparcialidad y objetividad" puesto que no había tenido en cuenta la colaboración prestada y las pruebas aportadas por los directivosy exdirectivos de la Federación.

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Debido a esto se advertía que habían incurrido en una falta al debido proceso. En la acción judicial se señala que el superintendente Andrés Barreto había hecho varias menciones en medios de comunicación y en sus redes sociales personales que comprometían claramente su imparcialidad en este caso y un "concepto anticipado" de la decisión que se iba a tomar.

En pocas palabras se señala que se presentó un prejuzgamiento por parte de Barreto por lo que debía alejarse del estudio del caso y evitar firmar la decisión que se tomó en contra de la Federación y la multa de 18 mil milllones de pesos.

En el estudio de la tutela, la magistrada Elka Venegas Ahumada tuvo en cuenta los conceptos enviados por la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


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