Petro firmó extradición a EE.UU. de alias Pipe Tuluá, cabecilla de 'La Inmaculada'

La Corte ya había avalado la extradición y faltaba la firma del jefe de Estado.
Andrés Felipe Marín Silva, alias Pipe Tuluá.
Andrés Felipe Marín Silva, alias Pipe Tuluá. Crédito: Policía Nacional

El presidente Gustavo Petro autorizó la extradición a Estados Unidos de Andrés Felipe Marín Silva, alias ‘Pipe Tuluá’, señalado cabecilla de la banda delincuencial La Inmaculada.

La Corte Suprema de Justicia ya había avalado el trámite el pasado 13 de noviembre de 2025, por lo que únicamente faltaba la firma del jefe de Estado para que la entrega quedara en firme.

El narcotraficante, señalado de pertenecer a la banda criminal "La Inmaculada", es requerido por la justicia estadounidense por la posible comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

'Pipe Tuluá' fue requerido por la Corte del Distrito Este de Texas, en Estados Unidos, en mayo 22 de este año y hace un mes la Corte Suprema avaló su extradición.

Resolución por medio de la cual Petro avaló la extradición de alias 'Pipe Tuluá'

A través de una resolución de siete artículos, el Gobierno argumentó los motivos por los cuales avala la extradición de Marín Silva a los Estados Unidos:

“Articulo 1º. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva identificado con la cédula de ciudadanía número 1116260187, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína); Cargo Dos (Concierto para traficar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y motivos para creer que la cocaína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos) y Cargo Tres (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que la cocaína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso número 4:24-CR-195 SDJ/BD (también referido como 4:24-cr-00195-SDJ-BD y 4:24-er-00195-SDJ-BD-1), dictada el 11 de septiembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”.

Articulo 2º. No diferir la entrega del ciudadano Andrés Felipe Marín Silva por cuenta de las condenas y los procesos penales que obran en su contra. En consecuencia, ordenar que se lleve a cabo la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

De igual manera, se advierte al Estado requirente que, una vez cumplida una eventual condena por los hechos que sustentan la extradición, o cuando cese el motivo de la detención, el ciudadano requerido deberá regresar a Colombia para comparecer a los procesos penales mencionados.

Articulo 3. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Andrés Felipe Marín Silva al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Articulo 4. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Articulo 5º. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos jurídicos Internacionales, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido, para lo de sus respectivas competencias.

Articulo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2025

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Justicia y del Derecho (e),

Roberto Andrés Idárraga Franco

(C. F.)."

La Corte ya había autorizado la extradición de alias 'Pipe Tuluá'

Entre los delitos por los que es señalado Marín Silva están homicidio, terrorismo, amenazadas, constreñimiento ilegal, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, así como los delitos de concierto para delinquir agravado.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la solicitud de extradición de Andrés Felipe Marín se tramitó por conducto de la embajada de Estados Unidos en Colombia y ratificó que sí se cumplieron las exigencias para extraditar a 'Pipe Tuluá'.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estuvo de acuerdo con la extradición de 'Pipe Tuluá' hacia los Estados Unidos.

En este sentido, indicó que fue demostrado ante la Corte Suprema de Justicia que la banda "La Inmaculada" fue responsable de importar grandes cantidades de cocaína a Norteamérica, para la cual fueron utilizadas lanchas rápidas, buques de carga, barcos pesqueros y hasta el uso de embarcaciones sumergibles, logística de la cual alias Pipe Tuluá sería el cabecilla de dicha organización.



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