La historia de las objeciones que duraron 85 días: ¿qué fue lo que pasó?

La JEP contará con la ley estatutaria, que refuerza su presencia en el organigrama jurídico del país y le da vigencia institucional.
Presidente Iván Duque, en la Casa de Nariño
Crédito: AFP

El 6 de marzo, hace exactamente 85 días, el presidente Iván Duque le anunció al país que tenía seis objeciones a la ley estatutaria de la JEP, la hoja de ruta de la operación y las bases del funcionamiento de la nueva justicia.

Duque ya había recibido sugerencias del fiscal Néstor Humberto Martínez para que se corrigieran choques entre el ente acusador de la justicia ordinaria, y el tribunal creado por el Acuerdo de Paz. Y eso ocurrió en medio del caso Santrich que tenía al país expectante.

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Ese fue el contexto que alistó el terreno para la discusión de las objeciones. Y esta la primera de ellas:

El presidente argumentó que no estaba claro en el articulado que los desmovilizados debían reparar integralmente a las víctimas. Y esto en medio de actuaciones de la Fiscalía que sugerían que las Farc no habían entregado el inventario de bienes por miles y miles de millones de pesos.

La segunda objeción tenía que ver con que el presidente arguyó que se le quitaban facultades al alto comisionado de paz para verificar las listas de quienes podían ser reconocidos por la JEP como actores del conflicto. El alto comisionado, Miguel Ceballos, depende directamente de Presidencia, y Duque quería tener más control sobre quiénes acudirían a la JEP.

La tercera objeción:

Quizá otra de las más importantes, tenía que ver con las facultades de la Fiscalía para seguir investigando a los actores del conflicto. La ley estatutaria de la JEP pedía los informes de todos los entes de control sobre las conductas de los actores del conflicto y que tuvieran que ver con el conflicto armado. No solo los informes de la Fiscalía. También aquellos de la Contraloría y la Procuraduría. Pero establecía que luego de revisar esos procesos, la JEP decidiría cuándo las instituciones de la justicia ordinaria, debían cesar esos procesos e investigaciones.

La cuarta objeción:

El segundo parágrafo del artículo 19 prohibe que se renuncie al ejercicio de la acción penal o que se dejen de investigar los crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio cometidos por los máximos responsables.

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El presidente Iván Duque objetó este artículo debido a que considera que la Corte está permitiendo que se deje de investigar a quienes no sean catalogados como máximos responsables, lo que constituiría impunidad.

La quinta objeción:

En el artículo 150 no se precisa que la Sección de Revisión de la JEP no puede practicar pruebas en materia de extradición. Dice el presidente Duque que en la Ley de Procedimiento de la JEP quedó establecido que no se pueden practicar pruebas y que "no hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

La sexta objeción:

En el artículo 153 se habla de la extradición por conductas posteriores al acuerdo final. Según el presidente Iván Duque, este artículo otorgaría incentivos a terceros a cambio de que ofrezcan verdad, sin establecer ningún tipo de término para hacerlo y se torna ambigüo. Pero la Corte en su análisis dijo que el artículo solo aplica a miembros de las FARC y personas acusadas de ser de las FARC.

Con la decisión de la Corte, que se limitó a revisar la votación de 47 votos contra 34 en el Senado, el presidente Duque deberá promulgar la ley estatutaria que le da bases a la Justicia del Acuerdo y le entrega todas sus facultades de manera incólume a través de la Constitución. Para los analistas del proceso se trató de una victoria incuestionable de las cortes y, entre líneas, del expresidente Santos al gobierno actual.

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