La audiencia preparatoria en el proceso penal contra Nicolás Petro Burgos por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos entró en su recta final con definiciones cruciales. El juez Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó, destrabó el debate en torno a los testigos de alto perfil y rechazó los recursos de la defensa que buscaban frenar las declaraciones de figuras clave de la política nacional, dejando en claro el rumbo que tomará el juicio oral.
La defensa de Petro Burgos cuestionó con insistencia la admisión de los testimonios del ministro del Interior, Armando Benedetti y del representante a la Cámara, Agmeth Escaf, argumentando que sus declaraciones desviarían el proceso hacia un escenario de juzgamiento político. Sin embargo, el despacho judicial desestimó los argumentos de la bancada defensora y ratificó la comparecencia de ambos.
“El despacho advierte de salida que en este punto no le asiste razón a la defensa, en tanto los testimonios solicitados por la Fiscalía no tienen como finalidad introducir un debate sobre financiación de campañas políticas o presidenciales, ni un juicio de carácter político. Su objetivo es acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el conocimiento, las relaciones, encuentros y eventuales interacciones entre el procesado y terceros, así como hechos que, según la teoría del caso, se vinculan con la presunta entrega y manejo de dinero objeto de investigación”, argumentó el juez Carbonó al negar la reposición.
Las cinco determinaciones del juzgado en la recta final
Con el fin de delimitar el objeto del juicio y proteger el debido proceso, el despacho judicial resolvió de manera consecutiva los recursos frente a los elementos materiales probatorios de ambas partes:
- Admisión de Benedetti y Escaf: El juez ratificó sus testimonios de forma definitiva, aclarando que no se juzgará la campaña presidencial, sino las interacciones personales y el flujo de dineros que componen la hipótesis del enriquecimiento ilícito del procesado.
- Inadmisión definitiva de Ricardo Roa: Se rechazó el recurso de la defensa que pretendía citar al exgerente de la campaña presidencial. El juez dictaminó que su declaración es impertinente, pues el escrito de acusación no formula cargos contra la Casa de Nariño ni contra sus representantes, sino exclusivamente contra las conductas individuales de Nicolás Petro.
- Exclusión de certificaciones de la Casa de Nariño: El despacho mantuvo la inadmisión de los documentos gubernamentales con los que la defensa pretendía demostrar que el procesado no realizó gestiones o trámites oficiales. El juzgado concluyó que las pruebas no fueron debidamente descubiertas ni enunciadas en las etapas procesales correspondientes.
- Rechazo a la denuncia contra el fiscal Burgos: Se confirmó el rechazo de la denuncia penal presentada por el abogado Alejandro Carranza contra el fiscal Mario Burgos, la cual buscaba sembrar una teoría de sesgo institucional. El juez determinó que dicho documento no guarda relación alguna con los hechos jurídicamente relevantes del juicio.
- Freno a los certificados de aerolíneas por falta de conducencia: El juzgado ratificó la exclusión de los derechos de petición contestados por las aerolíneas Avianca, Latam y otros operadores sobre los tiquetes comprados por Petro Burgos entre 2018 y 2023. Aunque el juez reconoció su pertinencia, aclaró que los documentos carecen de los requisitos de autenticación técnica exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su incorporación directa.
Decisión aplazada sobre incidente por derechos del menor
Al cierre de la diligencia, el juez Carbonó anunció que suspenderá provisionalmente su pronunciamiento en torno al incidente de medida correccional promovido por la fiscal especializada Lucy Laborde, derivado de la polémica exhibición pública del rostro del hijo menor de edad de Nicolás Petro durante las transmisiones de las audiencias preliminares.
El despacho notificó que, tras revisar minuciosamente el expediente para evitar una nulidad constitucional, detectó que la defensa interposo un recurso de reposición contra el auto que admitió las pruebas de la Fiscalía sobre dicha vulneración de garantías fundamentales.
“Sin ese trámite previo de traslado, el juzgado estaba vedado de adoptar un procedimiento de fondo por el respeto estricto al debido proceso, ya que la defensa aludió en la reposición a unas situaciones particulares y aportó elementos que deben evaluarse”, explicó el director del proceso.
En consecuencia, el juzgado correrá traslado de los argumentos de la defensa a la Fiscalía, al Ministerio Público y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por la vía escrita, para luego fijar la fecha de la audiencia pública donde se resolverá de manera definitiva el incidente correccional.
Puntos clave:
¿Por qué el juez admitió los testimonios de Armando Benedetti y Agmeth Escaf?
Porque concluyó que sus declaraciones no buscan abrir un debate sobre la financiación de campañas presidenciales ni realizar un juicio político, sino aportar información relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados y las relaciones del procesado con terceros.
¿Por qué fue rechazado el testimonio de Ricardo Roa?
Porque el juez consideró que el proceso contra Nicolás Petro no trata sobre la financiación de campañas presidenciales, sino exclusivamente sobre los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos, por lo que el testimonio fue considerado impertinente para el tema de prueba.
¿Por qué el juez aplazó la decisión sobre la medida correccional relacionada con el hijo de Nicolás Petro?
Porque la defensa presentó un recurso de reposición contra el auto que admitió pruebas dentro de ese incidente y, antes de decidir, el juez debe garantizar que la Fiscalía, el Ministerio Público y el ICBF puedan pronunciarse para respetar el debido proceso.