JEP responde a Mindefensa: Fuerza Pública no tiene limitaciones para capturar a 'Majimbú'

Patricia Linares aseguró que la investigación de cualquier delito después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía.
Patricia Linares, presidenta de la JEP
Patricia Linares, presidenta de la JEP Crédito: Colprensa

La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, le respondió al ministro de defensa Guillermo Botero, quien señaló que las Fuerzas Militares no pueden atacar al disidente de las Farc alias 'Majimbú', señalado de ser el autor de la masacre en la que fue asesinada la candidata a la Alcaldía de Suárez (Cauca), Karina García, porque está cobijado en el marco de esa justicia transicional.

A través de un comunicado, Linares dijo que los delitos que haya cometido cualquier persona cobijada en ese tribunal especial después de la firma de la paz con la extinta guerrilla de las Farc, es decir, desde el 1 de diciembre de 2016, será investigado por la Fiscalía General.

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Uno de los apartes del comunicado señala que "la Fuerza Pública no tiene ninguna limitación para perseguir y capturar a los comparecientes que se hayan rearmado y estén delinquiendo".

Linares precisó también que "la investigación de cualquier delito cometido por un compareciente de la JEP después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía General de la Nación".

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Este es el comunicado de la JEP:

Respecto a las afirmaciones del señor Ministro de Defensa, Guillermo Botero, sobre supuestas limitaciones de la Fuerza Pública para perseguir a personas que han recibido beneficios jurídicos gracias al Acuerdo de Paz y que ahora están delinquiendo, la JEP reitera a la opinión pública:

Que la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es exclusivamente sobre los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 que estén relacionados con el conflicto armado interno.

Que la investigación de cualquier delito cometido por un compareciente de la JEP después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía General de la Nación.

Que la Fuerza Pública no tiene ninguna limitación para perseguir y capturar a los comparecientes que se hayan rearmado y estén delinquiendo.

Que la investigación y persecución de aquellos comparecientes que en la actualidad estén delinquiendo tiene que ser ejercida por la Fiscalía y la fuerza pública, independientemente de que hayan concluido o no los procesos para la exclusión de de esas personas de la JEP. Ese es su deber y obligación.

Patricia Linares Prieto
Presidenta de la JEP

Bogotá, 18 de septiembre de 2019


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