Jalón de orejas a ciudadano que calificó a los magistrados de "delincuentes"

La Corte Suprema determinó que el accionante demostró un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia le hizo nuevamente un fuerte llamado de atención a un ciudadano por abusar del mecanismo de la acción de tutela para reclamar que se le resolviera una denuncia por el supuesto embargo y robo de sus cuentas bancarias en una entidad en Cartagena.

El accionante, identificado como Jorge Eduardo Rubiano, fue multado en octubre de 2015 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con dos salarios mínimos legales vigentes por lo que se consideró una conducta temeraria dirigida a saturar, el ya congestionado, sistema judicial colombiano.

En dicho fallo se advertía que Rubiano había “incurrido en un obstinado e inconcebible abuso de acción de tutela”, puesto que había iniciado una “tutelatón” en varios despachos judiciales del país, lo que convulsionó el sistema judicial que tuvo que estudiar su caso y emitir un pronunciamiento de fondo.

Sin embargo, parece que dicha multa y llamado de atención no fueron suficientes. El nuevo “jalón de orejas” se presentó después de resolver una recusación presentada por contra los magistrados de Rigoberto Echeverry Bueno (Sala de Casación Laboral), Gustavo Enrique Malo Fernández (Sala de Casación Penal) y Taylor Ivaldi Londoño Herrera (Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena).

En la recusación se manifestó que existía una violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, pero no hizo una aclaración frente a la forma en cómo sus derechos habían sido vulnerados, quiénes habían sido los responsables y “mucho menos expresó con claridad las pretensiones que persigue satisfacer con la promoción de la presente acción constitucional”.

En este sentido se manifiesta que se desconoció por completo los lineamientos que debe cumplir una tutela -claridad, nitidez y precisión- y el uso anterior de los recursos establecidos en la ley. Pese a que se le otorgó un plazo de tres días para hacer las respectivas correcciones, el accionante presentó la misma recusación en la cual, además, se hacían varios cuestionamientos a los magistrados y funcionarios judiciales con palabras de grueso calibre.

Entre algunos de los calificativos mencionados por Rubiano se encontraban “delincuentes”, “indignos” y considerar que la Corte estaba conformada por “una empresa criminal”. Este tipo de señalamientos van en contra, señala la sentencia, de lo mencionado por el Código General del Proceso que exige que se utilicen expresiones injuriosas o se irrespete al juez, empleados judiciales, a las partes y auxiliares de justicia.

Reconoce la Corte que la misma ley le otorga a los administradores de justicia la potestad de devolver cualquier tipo de acción judicial que sean irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”.

“Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por el señor Jorge Eduardo Rubiano, toda vez que, itera la Sala, de una parte, no atendió el requerimiento para que corrigiera la solicitud de amparo, y de otro lado, acudió a la administración de justicia demostrando un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante”.


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