Procuradora pide revisar la tutela con la que Uribe buscaba tumbar su imputación

Dos magistrados también insistieron para la selección de la tutela del expresidente contra el juez que avaló su indagatoria como imputación.
Álvaro Uribe Vélez en el Senado
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia. Crédito: Colprensa.

La FM conoció que el pasado 2 de julio la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, y los magistrados de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibañez, presentaron insistencias ante ese alto tribunal pidiendo la selección de la tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra el juez que avaló la imputación en su contra.

En dos ocasiones la justicia le dijo 'no' a esta tutela que presentó el exsenador contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá que, en noviembre de 2020, ratificó su libertad certificando que “sí se encontraba imputado” por la justicia, por cuenta de la indagatoria que practicó la Corte Suprema de Justicia en el proceso por presunta manipulación de testigos que lo enfrenta con el senador Iván Cepeda.

Aunque el expresidente Uribe desistió de la apelación al último fallo adverso que obtuvo por esa tutela, con la que pretendía tumbar la imputación en su contra por soborno y fraude procesal, los magistrados Reyes e Ibáñez y la procuradora Cabello consideran que no todo está resuelto en este expediente al que aspiran que la Corte Constitucional le dé una oportunidad.

Los abogados del expresidente Uribe acudieron a la mediación de la procuradora Cabello para que ella presentara este recurso de insistencia para que la Corte seleccione su tutela. En criterio de Cabello, se trata de un caso de "trascendencia nacional" pues la "inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también genera en la sociedad imaginarios en torno a la falta de imparcialidad de los operadores judiciales".

Cabello advierte que se está ante la urgencia de proteger un derecho fundamental a Uribe y que es necesario un pronunciamiento ante la posible "afectación de la autonomía de la Fiscalía" que "se presenta cuando una autoridad judicial, con ocasión de un tránsito normativo, le impone adelantar la persecución penal de un asunto sin tener en cuenta sus consideraciones en torno a la procedencia de la acción respectiva".

Por su parte, el magistrado Reyes Cuartas advierte que se trata de un caso novedoso y 'sui generis' pues "los hechos relatados permitirán a esta corporación determinar, a la luz de los mandatos constitucionales, si la indagatoria de la Ley 600 de 2000 es equiparable o equivalente a la formulación de imputación de cargos de la Ley 906 de 2004. Resulta altamente relevante un pronunciamiento que se refiere a las características de la imputación fáctica en los dos escenarios procesales vigentes en nuestro ordenamiento procesal penal".

Para el magistrado Ibáñez también se trata de un asunto novedoso que le podría ocurrir a otros congresistas que renuncien a su fuero. "La controversia aquí suscitada, puede fácilmente volverse a presentar, ya que los asuntos de los aforados que son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, podrían pasar a la Fiscalía General de la Nación bajo el nuevo esquema procesal cuando aquellos renuncian al cargo del cual emana el fuero".

"Será preciso dilucidar si en el caso concreto la posibilidad de solicitar la protección de las garantías constitucionales invocadas por el actor, se encuentra supeditada al actuar de un tercero, concretamente de la Fiscalía General de la Nación, de manera que se evalúe si el accionante cuenta con una posibilidad real de protección en aquellos eventos en los que no se presente el escrito de acusación o la celebración de la audiencia que le sigue se prolongue en el tiempo o si, por el hecho de que la Fiscalía tenga la opción de solicitar la preclusión de la investigación a su favor, se elimina el escenario de las supuestas vulneraciones alegadas, máxime cuando estas recaen precisamente en el estatus de imputado que le dio el Juez 4º Penal del Circuito de Bogotá al accionante, estatus sin el cual al ente acusador no le habría empezado a correr el término para decidir si precluye o acusa y el accionante ni siquiera estaría formalmente vinculado al proceso, pues bajo el sistema acusatorio esta vinculación sólo se da con la audiencia de formulación de imputación debidamente celebrada", agrega Ibañez.


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