Corte Constitucional advierte a empresas sobre exámenes de ingreso a empleados

Ese tribunal hizo énfasis en exámenes o pruebas de embarazo, que “normalmente están encaminadas a discriminar a las mujeres".
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La Corte Constitucional estableció que los empleadores o las empresas tienen prohibido solicitar exámenes de ingreso que no tengan relación con las funciones que va a desempeñar el trabajador.

Ese tribunal hizo énfasis en exámenes o pruebas de embarazo y de serología, que “normalmente están encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual”.

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En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado, con relación a los exámenes laborales de ingreso.

Ese tribunal precisó que el trabajador tiene el derecho a que se les informe previamente cuáles exámenes médicos deben realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo a desempeñar.

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional advirtió que dichos exámenes solo se pueden practicar si se demuestra que el trabajo que va a desempeñar la persona, representa un riesgo para ella misma.

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“Demostrar de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar, resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo, se podrían solicitar ese tipo de exámenes”, estableció la Corte.

El tribunal advirtió que “los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, lo cual conlleva: (i) informarles sobre los exámenes médicos que adelantarán y la justificación de ello, y (ii) proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero”.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio tras fallar una tutela a favor de una mujer, a quien la empresa a la cual se presentó le informó que no iba a ser contratada, después de los resultados de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo.

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Ella aseguró que la habían contratado por poco tiempo y que nunca conoció los resultados de los exámenes, pero después se enteró que tenía dos meses de embarazo.

La Corte Constitucional ordenó a la empresa que no contrato formalmente a la mujer reintegrarla a sus labores y pagarle los dineros de salario y prestaciones sociales dejadas de recibir por el tiempo en el que fue despedida.


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