Corte Constitucional ordena a las EPS autorizar el retiro de biopolímeros cuando sea requerido por el paciente

La decisión de la Corte se dio tras estudiar dos tutelas de dos mujeres que les negaron el retiro de biopolímeros.
Sala de Audiencias Altas Cortes
La Corte Constitucional ordenó a las EPS retirar biopolímeros de pacientes cuando estos lo requieran para envitar afectaciones en salud. Crédito: Prensa Altas Cortes

La Corte Constitucional ordenó a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que practican cirugías estéticas, abstenerse de negarle a pacientes autorizar el retiro de biopolímeros, cuando estos lo requieran o deseen desistir de su tratamiento, en aras de evitar afectaciones en salud.

Esta decisión del alto tribunal surgió luego de estudiar dos demandas de dos casos distintos en dos mujeres que se habrían sometido a estas intervenciones estéticas, (inyección de biopolímeros), y que derivaron problemas en su salud.

En el primer caso, a una de las pacientes se le indicó que debía asistir a medicina general para que de allí se la remitiera a una consulta por cirugía plástica. En el segundo caso, a la paciente le negaron negó la práctica del procedimiento de retiro de sus biopolímeros. En este caso por cuanto el profesional encargado argumentó que las afectaciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.

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En ese sentido, la alta corporación señaló que, cuando se solicita a través de una tutela la autorización para la práctica de una cirugía de recesión de materiales exógenos por alogenosis, (enfermedad causada por la aplicación de biopolímeros con fines estéticos), es posible ordenar la protección de los derechos a la salud y a la dignidad humana.

De este modo señaló la Corte que los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros. Así también llamó la atención a que los médicos no deben asegurar que si hay complicaciones de salud después de este procedimiento sean como consecuencias secundarias de la cirugía y, que las pacientes deben asumir las consecuencias por someterse a estas cirugías.

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Por otro lado recordó que también las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, (UPC), el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros.

Así las cosas, la Corte Constitucional ordenó que en el primero de los casos se debe autorizara la cita médica con el especialista en cirugía plástica; y para el segundo caso ordenó que se autorizara el procedimiento de retiro de biopolímeros.

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Estas acciones de tutela fueron estudiadas ante la Sala Quinta de Revisión por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar.





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