La Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 00001844 de 2026, mediante la cual suspende la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y traumáticas, expedidos a personas naturales y jurídicas.
La determinación se da de cara a la jornada de las elecciones del Congreso de la República que se llevará a cabo este 8 de marzo.
La medida se aplicará como un medida de seguridad por parte de las autoridades para garantizar el normal desarrollo de la jornada.
Lugares, horarios y excepciones de la suspensión del porte de armas
El Ejército Nacional explicó que la suspensión de los permisos especiales para el porte de armas, tanto de fuego como traumáticas, decretada en el documento, aplicará desde este sábado 7 de marzo a las 6:00 a.m., hasta el próximo lunes 9 de marzo a la misma hora.
De acuerdo con la institución, la suspensión aplicará en Bogotá y en el resto de departamentos de Cundinamarca, excepto Medina y Paratebueno.
Además, la medida cobija a dos municipios del departamento de Meta: San Juanito y Calvario.
"Esta medida aplicará, salvo las excepciones contempladas en la ley entre las que se encuentran los permisos expedidos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el Inpec, Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Dirección Nacional de Inteligencia, empresas de vigilancia y seguridad privada y misiones diplomáticas acreditas en el país", explicó la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional.
A estas excepciones se suman también aquellas que están contempladas en la Directiva 0005 de 2024, entre las que se encuentran personal activo y veteranos de la Fuerza Pública, así como los profesionales oficiales de la reserva, entre otros.
Santander también ordena la suspensión del porte armas
En el marco del Plan Democracia y mediante la Resolución No. 00001750 del 3 de marzo de 2026, la Quinta Brigada del Ejército Nacional ordenó la suspensión por término definido, del porte de armas de fuego y armas traumáticas.
La medida aplicará en los municipios asignados a su área de operaciones, con motivo de las elecciones al Congreso de la República y las consultas internas e interpartidistas que se realizarán este domingo 8 de marzo.
Para el caso de Santander, la medida entrará en vigencia desde el sábado 7 de marzo, a partir de las 6:00 p.m., hasta las 12:00 p.m. del próximo lunes 9 de marzo.
Así las cosas, se aplicará en los 87 municipios del departamento de Santander, cinco del sur del Cesar, dos de Norte de Santander y uno de Antioquia.
"De acuerdo con lo establecido, las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, deberán imponer las sanciones a que haya lugar, a quienes porten armas de fuego o armas traumáticas durante el término de vigencia de la presente medida de restricción", aseguró la Quinta Brigada del Ejército Nacional.
¿Cuál es la diferencia entre el permiso de porte de armas y el permiso de tenencia de armas?
En diálogo con LA FM, el brigadier general César Augusto Martínez Páez, comandante de la Brigada 13 del Ejército, explicó la diferencia entre los dos permisos.
"La diferencia entre el permiso de porte y el permiso de tenencia, es que el arma que se encuentra en tenencia, solamente puede estar en el domicilio donde figura registrado en su salvoconducto. Entonces, si la persona se trastea, debe hacer cambio de la dirección para que le quede su arma totalmente amparada en ese domicilio", señaló el general.
Frente al permiso de porte, aclaró que "es para aquellas personas que tienen que movilizarse con su arma, pero adicional a esto, tiene que tener el permiso especial que es el que se está reglamentando actualmente para poder cargarla, para poderla portar de acuerdo con un comité al que pasa solicitud en cada una de sus brigadas".