¿Cristina Pardo, impedida para conceptuar sobre límite de tiempo para abortar?

La magistrada señalaba en su ponencia que en Colombia se debe limitar la interrupción voluntaria del embarazo a 24 semanas.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger Crédito: Colprensa

La magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo estuvo en la mira de la opinión pública luego de que se conociera que en su ponencia pretendía que en Colombia se pusiera un límite a la interrupción voluntaria del embarazo que estipuló en 24 semanas.

Para muchos esto significaba un retroceso frente a los derechos de la mujer, sin embargo para la magistrada no es así porque, según argumentó en La FM, que se entrevistó con varios expertos sobre en qué semana de gestación el feto ya es viable extrauterinamente, es decir que puede nacer y sobrevivir fuera del vientre de la madre: los llamados 'prematuros' o 'bebé canguro'.

Esto, luego de que el caso que era estudiado en la Corte señalaba que tres centros médicos se habían opuesto a practicar el aborto, precisamente por el estado tan avanzado del embarazo. "Preguntamos a partir de que mes del embarazo ya el feto es viable extrauterinamente y la respuesta fue que después de la semana 24 el bebé es capaz de sobrevivir", indicó.

Sin embargo, algunos detractores de esa ponencia aseguran que la magistrada Cristina Pardo estaba impedida para analizar ese caso.

Y... ¿La magistrada estaba impedida para ser ponente?

En diálogo con La FM, la magistrada despejó los rumores sobre si estaba o no impedida para analizar el caso de la mujer de 33 años que puso una tutela porque su bebé venía con malformaciones y ningún centro médico quería practicarle el aborto.

Asegura que presentó un informe en el que demostraba que no estaba impedida porque el alto tribunal nunca se ha pronunciado sobre tres temas que se desprenden del aborto: aborto por discapacidad del feto, límites para el aborto ni sobre un aborto adoptado en medida cautelar.

Desde diferentes sectores feministas recordaron que cuando Pardo fue Secretaria Jurídica de Presidencia, invocó la objeción de conciencia sobre un proyecto de ley que hablaba del aborto porque ella no comparte la interrupción voluntaria del embarazo.

Ante esto, la magistrada explica en qué contexto se dio dicha objeción de conciencia: " yo en ese momento estaba conceptuando sobre una ley que adoptaba medidas para controlar la violencia contra las mujeres, entonces se refería al aborto y las causales autorizadas por la sentencia C-355 de 2006. Y yo misma dije que cuando trabajaba en la Corte Constitucional me retracte al voto porque no comparto las razones de la sentencia pero entiendo que es una jurisprudencia vinculante y obligatoria".

Por eso cuando llega la ley - que iba a sanción presidencial- para su análisis ella prefirió que lo hiciera otra persona que no tuviera la posición que ella tenía y presentó la objeción de conciencia al presidente.

"Entonces no generaba impedimento porque era un concepto sobre un proyecto de ley y su concordancia con la sentencia, en cambio en este era sobre un tema del que la Corte nunca había hablado que era aborto por discapacidades, ni sobre un aborto adoptado en medida cautelar, y tampoco de plazos ni límites", agregó.

Sobre la decisión final de la Corte Constitucional para que el aborto siga bajo las condiciones que establece la sentencia C-355 de 2006, Pardo indicó que espera que el Congreso de la República esta vez si se pronuncie y tome medidas al respecto porque "prácticamente todos los países del mundo tienen plazos para abortar, solo Colombia no lo tiene y es un vacío que ojalá el Congreso solucione".

"La Corte mandó un muy mal mensaje a la población colombiana en condición de discapacidad sobre desprotección de la vida, en el sentido de que no merecen vivir", puntualizó.

Lea también: Aborto no tendrá límite de tiempo: Corte decidió "dejar el problema al Congreso"

Caso de estudio

Se trataba de una mujer de 33 años que estaban embarazada y en la semana 21 de gestación le hacen una ecografía en la que le diagnostican discapacidades al feto como un posible retardo mental, ceguera o complicaciones en el desarrollo neuronal.

"Preguntamos si esas patologías eran incompatibles con la vida o si iba a sobrevivir muy poco tiempo el feto porque la causal de despenalización del aborto lo establece cuando la malformación hace inviable la vida del bebé, y en este caso no se cumplía con esa causal y se practicó", asegura la magistrada.

Y finalmente dice que, el alegato de la mujer sobre que tres entidades se negaron a practicarle el aborto pese a que ya un juez había fallado a favor la tutela que impuso "lo hicieron por el estado del embarazo porque no era posible realizar el procedimiento de aspiración al vacío del útero porque debían hacer el feticidio, es decir matar el feto dentro del viente de la madre para después extraerlo y que no nazca vivo".

Magistrada Cristina Pardo habló con La FM tras decisión de la Corte de no poner límites de tiempo al aborto:


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