Limitar tiempo para abortar, así lo buscaría ponencia de la Corte Constitucional

La decisión podría dejar también en vilo la decisión de una mujer de abortar porque el bebé tenga una malformación.
El aborto
El aborto es ilegal en varios países del mundo Crédito: Ingimage

Esta semana la Corte Constitucional tomará una decisión radical sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en medio del estudio de una tutela que interpuso una mujer, de 33 años, quien con 26 semanas de embarazo pedía a su EPS que le practicara el aborto por una malformación del feto.

La tutela llegó a la Corte Constitucional y la encargada de analizarla fue la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien ya compartió con los demás magistrados la ponencia en la que plantearía que se debe limitar el tiempo en que una mujer puede practicarse el aborto legal teniendo en cuenta las tres causales que hasta el momento son aceptadas por la ley: malformación del feto, riesgo en la vida de la madre o del bebé, y/o si el embarazo es producto de una violación.

Para la magistrada es importante limitar a 24 semanas de gestación la interrupción voluntaria del embarazo, lo que para muchos se consideraría como un retroceso en los derechos de las mujeres, y además iría en dirección contraria a la lucha que emprendieron mujeres en el mundo para que el aborto sea despenalizado y, únicamente para abortar una mujer deba manifestar su decisión de hacerlo.

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La ponencia de casi 200 páginas, que ya tienen en sus manos los magistrados de la Corte Constitucional, señala que el Gobierno deberá implementar ciertos protocolos para el aborto en embarazos de 24 o más semanas de gestación, porque según la magistrada Pardo es a partir de esa semana de gestación, que el feto logra "su viabilidad autónoma”.

Es decir, de acuerdo con la ponencia, después de la semana 24 de gestación no se puede practicar un aborto, a menos que se certifique científicamente "la inviabilidad del que está por nacer" más allá de tener una malformación, condición que para la magistrada no es suficiente para que se practique un aborto.

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En el proyecto, Pardo Schlesinger argumenta que “no se puede calificar la viabilidad del feto desde perspectivas subjetivas, morales, y especialmente desde paradigmas y estereotipos que se fundamenten en discriminación”. Esto quiere decir, que la malformación del feto no sería una razón válida para abortar pues se debe demostrar que las condiciones congénitas del bebé al nacer no le permitirían sobrevivir.

Por lo que adiciona en su ponencia, que las EPS deberán garantizar que a las mujeres embarazadas les sean comunicado estos resultados de manera objetiva y no con alguna "clase de valoraciones fundadas en paradigmas de discriminación o rechazo contra personas con discapacidad ni en percepciones de su vida como una carga de sufrimiento”.

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Contexto

Esta discusión sobre este tema trascendental y con tantas opiniones a favor y en contra llegó al alto tribunal luego que a comienzos de 2018 una mujer con 26 semanas de embarazo interpusiera una tutela porque ningún centro médico quería practicarle el aborto pese a que un diagnóstico médico evidenciaba una malformación en el feto.

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La acción judicial llegó a manos de la jueza 36 penal municipal de Bogotá quien autorizó la interrupción voluntaria del embarazo, la cual se llevó a cabo al día siguiente luego que varios hospitales se negaran a practicarla por el avanzado estado de su embarazo.

Sobre este caso directamente, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger arremetió contra la jueza que autorizó el aborto pues consideró que fue una decisión infundada y rápida sin verificar si existía o no una causal para el IVE ni comprobarse el peligro en la vida para la madre.

"Atentó contra la Carta Política, no solo por haber tomado una decisión definitiva sino sobre todo porque con esa decisión atentó contra la vida del feto autónomamente viable de 26 semanas de gestación” y agrega que "peor aún, que la intención de abortar estaba sustentada en razones discriminatorias contra las personas con discapacidad”.


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