Corte Constitucional tumba el decreto de Conmoción Interior para el Catatumbo por falta de firmas

La Corte concluyó que hizo falta la firma de alguno de los ministros, lo que viola el artículo 214.1 de la Constitución Nacional.
La Corte Constitucional
La Corte Constitucional declara inconstitucional decreto de Conmoción Interior en el Catatumbo y Cúcuta. Vicio de procedimiento en financiación regional. Crédito: Pixabay

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto de Conmoción Interior del Catatumbo y los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, con el cual preveía recoger algunos dineros de la paz con destinación a inversión regional del 40% en esas regiones. Según la Corte, no se cumplió con el artículo 214 que establece que "todos los decretos deben ir firmados por el Presidente de la República y todos sus ministros".

Según la Corte hubo un vicio de procedimiento en este decreto que buscaba la financiación de proyectos de inversión para esta región golpeada por el conflicto. Específicamente la alta corporación hizo referencia a que a este artículo le faltó la firma de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, toda vez que fue firmado por el viceministro, Polivio Leandro Rosales. Asimismo no hubo firma del Ministro de Comercio toda vez que esta cartera se encontraba en condición de vacancia temporal.

El decreto de la Conmoción Interior que tumba la Corte es el relacionado con el tema de financiación de proyectos de inversión con asignación regional y con regalías.

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"Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 debía ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e Insubsanable": señaló la Corte Constitucional en uno de sus apartados.

Pese a que el decreto legislativo no fue firmado por todos los ministros del despacho. En concreto, la Corte encontró que dos de las personas que firmaron el decreto carecían de la competencia constitucional y legal para estos efectos, por cuanto no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro del despacho.

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