La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó una tutela presentada por su defensa, con la que buscaba que se le permitiera interponer un recurso extraordinario de casación contra la sentencia que lo condenó a 28 años y cuatro meses de prisión.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2026.
La defensa buscaba una nueva revisión judicial
Para entender esta decisión hay que recordar que Santiago Uribe Vélez fue acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, dentro del proceso relacionado con el grupo conocido como los 12 apóstoles.
En noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolvió de estos delitos.
Sin embargo, la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil apelaron esa decisión.
El 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y declaró penalmente responsable a Uribe Vélez por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, ambos considerados delitos de lesa humanidad.
En consecuencia, le impuso una pena de 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años.
También le impuso una pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 54 meses. El Tribunal negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena, y ordenó su captura una vez quedara en firme la decisión.
La Corte Penal ya había confirmado la condena
La defensa de Santiago Uribe y el propio procesado acudieron al mecanismo de impugnación especial, que permite controvertir una primera sentencia condenatoria.
El asunto llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 3 de junio de 2026, mediante sentencia SP499-2026, confirmó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Antioquia.
Pero la defensa no se quedó ahí. Intentó presentar un recurso extraordinario de casación contra esa decisión.
El 5 de junio de 2026, la Sala Penal rechazó ese recurso por improcedente, al considerar que contra la sentencia que resuelve la impugnación especial no procede una nueva casación.
La tutela que acaba de resolver la Corte
Ante esa determinación, Santiago Uribe presentó una acción de tutela argumentando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia y la libertad personal.
Su defensa sostuvo que la impugnación especial y la casación son mecanismos diferentes y que no existía una norma legal expresa que impidiera presentar el segundo recurso después de que se resolviera el primero.
También cuestionó que se hubiera aplicado una referencia normativa de la Ley 906 de 2004, pese a que su proceso se adelantó bajo las reglas de la Ley 600 de 2000.
Además, pidió que se le permitiera presentar formalmente la demanda de casación y que se suspendiera la ejecución de la pena mientras se resolvía ese recurso.
La primera tutela fue negada el 30 de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema. La defensa impugnó esa decisión y el expediente pasó a la Sala de Casación Laboral.
La decisión que mantiene cerrada la discusión
Ahora, en la sentencia del 5 de noviembre, la Sala de Casación Laboral concluyó que no se configuró ninguna vulneración de los derechos fundamentales de Santiago Uribe.
La Corte explicó que la impugnación especial fue creada para garantizar que una primera condena proferida en segunda instancia pueda ser revisada integralmente. Sin embargo, ese mecanismo no convierte el proceso penal en uno de tres instancias.
También recordó que la jurisprudencia ha establecido que contra la decisión que resuelve esa impugnación especial no procede el recurso extraordinario de casación.
Frente al argumento de que el proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000, la Sala señaló que esa circunstancia tampoco cambia la conclusión, pues la improcedencia de la casación después de la impugnación especial aplica tanto para procesos regidos por la Ley 600 como por la Ley 906.
Por eso, la Corte consideró que no había razón para ordenar que se habilitara un nuevo término para presentar la demanda de casación.
Finalmente, resolvió confirmar el fallo que había negado la tutela y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En consecuencia, se mantiene la condena de 28 años y cuatro meses de prisión contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, relacionados con el caso de los 12 apóstoles.