Cuatro días después de que la Corte Suprema de Justicia le negara cualquier tipo de recurso al ganadero Santiago Uribe Vélez, el hermano del expresidente Álvaro Uribe se entregó a la Policía para, así, cumplir con la condena de veintiocho años de prisión en su contra.
El propio exmandatario confirmó la entrega en su cuenta de X, el mismo canal en el que anunció, antes que la Corte Suprema, que la sentencia contra el hacendado por paramilitarismo terminó ratificada en la Sala de Casación Penal.
"Santiago Uribe mi hermano llegó por sus medios a una Comisaría de Policía para cumplir con la orden de captura", escribió. Aún no está claro a qué estación se presentó, pero, luego de completar los trámites, el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) tendrá que definir dónde lo recluirá.
Jaime Granados, penalista que defiende a los Uribe, radicó en la Corte un recurso de casación para tratar de tumbar la condena que impuso el Tribunal de Antioquia y luego secundó el principal tribunal de la justicia ordinaria.
Era un caso inédito que, de todos modos, la Sala Penal desestimó de tajo, al tacharlo de improcedente. Un juzgado antioqueño había absuelto en primera instancia al menor de los Uribe Vélez. El Tribunal Superior de Antioquia, por unanimidad, lo condenó.
Uribe y Granados acudieron a la impugnación especial, una garantía de revisión de una condena que no llegó en primera. La jugada no salió bien: la Corte Suprema no modificó la sentencia, sino que mantuvo incólume el encarcelamiento de veintiocho años que ahora Uribe se apresta a cumplir.
La defensa radicó la casación alegando un “vacío normativo que no puede ser suplido con argumentaciones formales”, es decir, con reglas sobre procedimientos, porque no existe ninguna norma que reglamente la casación posterior a la impugnación especial.
El alto tribunal no accedió, así que la condena está en firme. El fallo de primera instancia, el que absolvió a Uribe Vélez, “dejó de lado los juiciosos y sólidos argumentos que se ofrecieron en la resolución de acusación”. Así reseña la decisión de segunda, la del Tribunal de Antioquia —que penalizó al ganadero—, las fallas del primer juzgado.
Se refería, principalmente, al asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus, cuando cubría su ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, en febrero de 1994. Dos sicarios lo abordaron y lo acribillaron. Los Doce Apóstoles lo señalaban de colaborar con la guerrilla.
El asesinato de Camilo Barrientos y la responsabilidad de Santiago Uribe
René Molina, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, los tres magistrados que firmaron la sentencia condenatoria de 307 páginas, sostuvieron que los 'Doce Apóstoles', un grupo paramilitar que expandió su poderío en Antioquia entre 1990 y 1994, esparcieron una política de exterminio. La Corte lo afianzó.
Camilo Barrientos estaba en la lista. En su chiva transportaba pasajeros y víveres, incluyendo a guerrilleros, según rumores de la zona, lo que lo convirtió en un objetivo de los paras. "Santiago Uribe recibió la información sobre las presuntas actividades subversivas", señala el fallo.
Uribe luego planeó el homicidio con uno de sus lugartenientes, alias 'Rodrigo', y con el entonces oficial de la Policía en Antioquia Juan Carlos Meneses. "El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla".
Meneses, quien "recibía una fuerte suma de dinero" de Santiago Uribe, intentó desmarcarlo asegurando que él mismo buscó a los sicarios como parte de una venganza por una pelea de un subalterno. La historia "es absurda en alto grado", dijo el tribunal unánimemente.
El asesinato de Barrientos condujo a que el tribunal tasara en trescientos meses de prisión —veinticinco años— la condena contra Uribe por homicidio agravado. Los cálculos de los togados luego sumaron tres años más por el delito de concierto para delinquir.
La sentencia de la Corte Suprema tiene casi el doble de páginas de la del Tribunal, 605, y dos salvamentos parciales de voto, es decir, oposiciones a ciertos apartes de la sentencia, pero no a la condena en sí. El alto tribunal confirmó el fallo condenatorio de noviembre de 2025.
Jaime Granados presentó una impugnación especial con argumentos que “no desvirtuaron el hecho demostrado de que Santiago Uribe Vélez era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Duran”, dice el fallo definitivo.
Alexander Amaya Sánchez, un uniformado de la Policía cercano a Juan Carlos Meneses, fue testigo clave. La justicia ya lo había condenado porque aceptó su participación en el asesinato de Barrientos, pero no examinó a profundidad las pruebas de más involucrados, incluyendo a Uribe.
Bajo reserva, Amaya señaló a Uribe Vélez de ser el jefe de los Apóstoles, alguien a quien "todos llamaban como el patrón". En el juicio se retractó de forma "injustificada" y señaló a Meneses como determinador, con un relato que "se percibe conveniente y débil", así que el Tribunal no le creyó. La Corte Suprema tampoco.
Las pruebas sobre los Doce Apóstoles y la tesis de los crímenes de lesa humanidad
En total, Alexander Amaya entregó seis declaraciones en las que señaló a Santiago Uribe “como quien desempeñó un rol directivo y de financiación respecto de la organización delincuencial los Doce Apóstoles”, subrayó la Corte, y en un séptimo testimonio en 2018 “no fue espontáneo, sincero ni coherente”, como lo quiso hacer ver la defensa para que los jueces dudaran de su credibilidad.
Los "indeseables" eran presuntos ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes o alegados colaboradores con los grupos subversivos. Bastaba la denominación en la "lista negra" de Santiago Uribe para ser víctima de intimidaciones y muertes.
Fernando Barrientos, hermano de Camilo, dijo en el juicio que leyó algunos de los nombres de los "indeseables", víctimas de homicidios achacadas a los Apóstoles, aunque no directamente a Uribe. Como Yubán Ceballos, un trabajador, o Georlin Agudelo.
El exterminio, como lo llaman el Tribunal y la Corte, es uno de los argumentos para considerar como de lesa humanidad a los crímenes que pesan sobre Uribe. El Tribunal le dedicó todo un aparte a sustentar por qué los delitos no deben arriesgarse a la prescripción.
Primero, el crimen de lesa humanidad "demanda un contexto general dentro del cual se desarrolla el ataque ordenado contra la población civil, del cual tiene pleno conocimiento el agente que lo realiza". En el conflicto armado, los Doce Apóstoles apuntaban a la eliminación sistemática de personas.
Segundo, los crímenes "requieren de un móvil" que "no se contrae a motivos raciales, nacionales, religiosos o políticos". En el caso de Uribe y los Apóstoles, lo que los impulsaba era "la existencia de presuntos auxiliadores de las guerrillas" que se convirtieron en "población estigmatizada".
"El ataque bajo el cual se desarrollen las conductas debe ser generalizado, vale decir, masivo, frecuente, ejecutado colectivamente, de gravedad considerable y dirigido contra multiplicidad de víctimas", apuntó la sentencia, que revisó "constantes homicidios" de los "indeseables".
Y, por último, para que la justicia considere a los delitos de lesa humanidad el Estado tiene que jugar un rol, activo o negligente. Los Doce Apóstoles reunieron a "propietarios de tierras, comerciantes, personas civiles y agentes del Estado", principalmente de la Policía.
El delito de concierto para delinquir “consistió en una asociación criminal conformada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, honra y dignidad de la población civil de Yarumal, por criterios discriminatorios y con fines de exterminio”, zanjó la Corte, que revalidó el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Uribe.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Por qué Santiago Uribe Vélez empezó a cumplir su condena?
El hermano del expresidente Álvaro Uribe se entregó a las autoridades después de que la Corte Suprema de Justicia rechazara el último recurso que presentó su defensa. Con esa decisión quedó en firme la condena de veintiocho años de prisión por homicidio y concierto para delinquir, relacionados con el grupo paramilitar los Doce Apóstoles.
¿Qué papel tuvo el asesinato de Camilo Barrientos en la condena?
La justicia concluyó que el homicidio del conductor de bus Camilo Barrientos Durán, ocurrido en 1994 en Antioquia, fue uno de los crímenes ejecutados por los Doce Apóstoles dentro de una política de exterminio contra personas señaladas de colaborar con la guerrilla.
Tanto el Tribunal Superior de Antioquia como la Corte Suprema consideraron probado que Santiago Uribe tuvo dominio sobre el hecho.
¿Cuáles fueron las pruebas más relevantes contra Santiago Uribe?
Las sentencias dieron especial valor a los testimonios de exintegrantes y colaboradores del grupo paramilitar, entre ellos el expolicía Alexander Amaya Sánchez, quien señaló a Uribe como jefe y financiador de la organización. Los magistrados también tuvieron en cuenta declaraciones, documentos y otros elementos que, según su valoración, acreditaron su liderazgo dentro de los Doce Apóstoles.
¿Por qué la justicia calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad?
Los jueces concluyeron que los delitos hicieron parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil de Yarumal, dirigido contra personas estigmatizadas como presuntos colaboradores de la guerrilla. Además, consideraron acreditada la participación o tolerancia de agentes estatales y la existencia de una estructura organizada con fines de exterminio, elementos que sustentan la calificación de lesa humanidad.