Corte sienta jurisprudencia sobre contenidos web en los medios

La Corte Constitucional advirtió a los medios que deben actualizar la información albergada en los archivos de sus portales cuando con ese contenido publicado se haya vulnerado derechos fundamentales de las personas.
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Imagen de referencia de Colprensa

El alto tribunal sentó así jurisprudencia frente al manejo que le dan los medios de comunicación a sus portales web, en los que almacenan información de contenidos que fueron publicados tiempo atrás y que, a juicio de la Corte, deben ser actualizados cuando se haya dado información equivocada.

La Corte Constitucional se refiere a los casos en los cuales el medio de comunicación debe realizar alguna rectificación sobre la información que se publicó en contra de una persona o de una institución.

En estos casos, si bien el medio de comunicación tradicional (radio, prensa, televisión) puede hacer la rectificación de momento, no se tiene en cuenta el contenido de lo que fue publicado con anterioridad en los portales web y que aparece en el historial digital sin que se haya hecho la respectiva corrección.

“Se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas alojadas en Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación”, señala la sentencia.

No obstante, la Corte Constitucional en su pronunciamiento advierte que en una sociedad democrática “el juez de tutela ha de abstenerse, a toda costa, de decirle al medio de comunicación específicamente qué información dejar en la red”.

El caso está relacionado con una tutela del representante legal de una sociedad quien consideró vulnerado su derecho al buen nombre por una noticia que fue emitida por un canal de televisión y que en su entender los datos no fueron corroborados en el momento y carecían de veracidad.

El canal de televisión advirtió que mantuvo un equilibrio informativo y que la solicitud de rectificación estaba por fuera de los tiempos que la norma sustenta.

Sin embargo, para el peticionario el contenido publicado en la web no tenía ningún límite de tiempo y por lo tanto se convertía en una continua afectación de sus derechos.

La decisión calificada como “compleja” por la Corte Constitucional fijó parámetros tomando conceptos internacionales sobre los contenidos en las redes sociales en los que advierte que “la importancia de delimitar el alcance de los contenidos digitales se presenta, para algunos, porque la información que se encuentra en la red puede tener igual o mayor difusión que la de los medios de comunicación tradicionales (televisión, radio y prensa escrita), a lo que se suma la posibilidad de almacenar información, disponer y consultar la misma de manera ágil y permanente”.

La Corte Constitucional fue más allá y analizó el tiempo que tienen las personas afectadas para solicitar una rectificación al medio de comunicación.

Según la Corte, si bien existe un tiempo límite para que el afectado solicite al medio de comunicación rectificar una noticia, en el caso analizado, “la información quedó almacenada en los servidores del canal y se encuentra disponible en la actualidad para su consulta, hecho que abre la posibilidad de presentar una petición de rectificación respecto del contenido subido en esa plataforma”.

Sobre esta situación advierte la Corte que no vencería ningún término para hacer la solicitud de rectificación porque la noticia se encuentra al alcance del público y puede generar afectaciones a sus derechos fundamentales.

“El requisito de solicitar la rectificación de noticias que se encuentran alojadas en internet se cuenta desde el momento en que éstas dejan de ser accesibles en la red, así se trate de una información inicialmente emitida en televisión”, puntualizó la Corte Constitucional.


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