Corte Constitucional no admite demandas contra ley que permitió Plan Nacional de vacunación

Ningún recurso pasó el examen para ser debatido de fondo por los nueve magistrados, pero no se cerró la puerta a correcciones
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional decidió no admitir para estudio de fondo dos demandas contra la ley 2064 de 2020 por la cual se decretó la estrategia para la inmunización de la población contra la covid-19, en otras palabras, la ley que permitió el Plan Nacional de Vacunación.

El despacho de la magistrada Diana Fajardo, a quien le había correspondido el caso, determinó que ninguna de las demandas cumplía con los requisitos de ley para ser admitida, es decir, que no explicaban con certeza el porqué sería contraria a la Constitución.

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Sin embargo, no cerró la puerta a eventuales correcciones, quiere decir que las demandas se podrán corregir en el término de tres días: “no cumple con las exigencias materiales que le son aplicables, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los y las accionantes de proceder a su corrección, en los términos indicados”, dice la decisión.

Una de las demandas la interpuso el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez, la otra la interpuso la Veeduría Ciudadana por la Verdad para quien la ley pone en peligro a las personas que tomen la decisión de vacunarse al: “exonerar a las farmacéuticas de cualquier responsabilidad por efectos adversos en las vacunas”.

La veeduría en su documento ponía de presente casos como el de Noruega donde supuestamente varios adultos mayores habían fallecido después de recibir la primera dosis de la vacuna.

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Para la Corte, ese panorama corresponde a argumentos personales y no legales: “la demanda carece de pertinencia en lo relacionado con la argumentación presentada sobre los efectos adversos de la vacuna en Noruega, Israel y Canadá. Esto, por cuanto estas alegaciones no son de naturaleza constitucional. Las razones de índole legal, personal, doctrinal o de conveniencia desdibujan la competencia de la Corte para un eventual pronunciamiento”.


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