La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030.
La decisión fue tomada en sentencia de única instancia este primero de octubre y significa que Cano pierde la curul que había obtenido en las elecciones de marzo pasado, cuando consiguió 64.173 votos.
El Consejo de Estado estudió tres posibles inhabilidades que fueron planteadas en las demandas presentadas contra su elección.
Una estaba relacionada con su hermano, otra con su anterior condición de diputado de Antioquia y una tercera con una supuesta coincidencia de periodos.
Y aunque dos de esos argumentos fueron descartados por el tribunal, el primero, relacionado con el hermano de Cano, sí fue suficiente para anular la elección.
El caso del hermano
Los demandantes cuestionaron que Gustavo Adolfo Cano Martínez, hermano del congresista, se desempeñara como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el periodo relevante para establecer la posible inhabilidad.
La discusión estaba en determinar si ese cargo implicaba autoridad civil.
Y el Consejo de Estado concluyó que sí.
El tribunal explicó que los inspectores de convivencia tienen facultades legales para tomar decisiones, adoptar medidas correctivas y aplicar sanciones.
Por eso, para la Sección Quinta, el hermano de Jaime Cano ejercía autoridad civil en el periodo que establece la Constitución para este tipo de inhabilidades.
Y hay un punto clave: no era necesario demostrar que el funcionario hubiera utilizado esas facultades para favorecer electoralmente a su hermano o que hubiera influido directamente en los votantes.
Según la decisión, lo importante era que tuviera legalmente asignadas esas competencias.
Medellín y la circunscripción de Antioquia
El Consejo de Estado también determinó que se cumplía el requisito territorial.
Esto porque Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, departamento por el que Jaime Cano aspiraba a llegar a la Cámara de Representantes.
La defensa había argumentado que su hermano había llegado al cargo mediante concurso de méritos, que sus funciones eran principalmente administrativas y que se trataba de un cargo subordinado.
También sostuvo que no se había demostrado una influencia real sobre los electores.
Pero para el tribunal, esas circunstancias no eliminaban la inhabilidad, porque la norma constitucional no contempla esas excepciones.
Las otras dos acusaciones
Ahora, el Consejo de Estado no aceptó las otras dos causales planteadas por los demandantes.
Una estaba relacionada con el hecho de que Jaime Cano había sido diputado de la Asamblea de Antioquia.
Los demandantes sostenían que, durante los 12 meses anteriores a la elección al Congreso, había ejercido autoridad política a través de sus funciones como diputado.
Pero el tribunal concluyó que, aunque los diputados son servidores públicos, no tienen la condición específica de empleados públicos que exige esa causal de inhabilidad.
Por eso, ese argumento fue descartado.
Tampoco prosperó la acusación sobre una posible coincidencia de periodos entre su elección como diputado para el periodo 2024-2027 y su posterior elección como representante a la Cámara.
El Consejo de Estado tuvo en cuenta que la elección de Cano como diputado había sido anulada judicialmente antes de su inscripción a la Cámara.
Además, consideró los efectos hacia el futuro de la decisión de la Corte Constitucional relacionada con la norma que regulaba esa situación.
Se queda sin su curul
Pero la causal relacionada con su hermano sí fue suficiente para que la Sección Quinta declarara la nulidad de la elección de Jaime Alonso Cano Martínez.
Así que el congresista pierde la curul que obtuvo para el periodo 2026-2030.
La sentencia fue dictada en única instancia y, de acuerdo con su parte resolutiva, contra esta decisión no procede recurso alguno.
Por ahora, cualquier definición sobre quién ocupará la curul deberá surtir el trámite electoral correspondiente.